En el inicio del 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia impuso su primera sanción del año a uno de los bancos más relevantes del país: Itaú. La entidad fue multada con 400 millones de pesos por la práctica de cobrar intereses superiores a los permitidos en contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar.
El periodo bajo escrutinio abarca desde el primero de junio de 2020 hasta el 5 de septiembre de 2021, durante el cual se registraron 27,239 eventos de cobro, según lo registró e informó Bloomberg Línea. Durante estas transacciones, el banco aplicó intereses de mora que excedieron en 1,5 veces la tasa remuneratoria acordada en los contratos con los clientes, según reportes de Bloomberg.
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La Superfinanciera, tras una exhaustiva investigación, determinó que los cobros irregulares oscilaron entre 1,77 y 25,77 puntos porcentuales por encima de los límites permitidos, catalogando esta conducta como una falta grave por parte de Itaú.
Como respuesta a la sanción, Itaú procedió a reportar el reintegro de los cobros excesivos, sumando un total de 1.053 millones de pesos. Este acto de corrección se realizó en cumplimiento con lo estipulado por la ley ante situaciones de este tipo. Cabe destacar que la entidad financiera, hasta este momento, no había sido objeto de sanciones similares, lo cual influyó en la magnitud de la multa impuesta.
El fundamento legal de la sanción reposa en el artículo 72 de la ley 45 de 1990, el cual establece que, cuando se excedan los límites legales en el cobro de intereses, el acreedor deberá reintegrar la totalidad de los intereses cobrados en exceso, ya sean remuneratorios, moratorios o ambos. Además, el deudor tiene el derecho de solicitar la inmediata devolución de las sumas canceladas, junto con una cantidad igual como sanción.
Este artículo hace referencia a la regulación de las operaciones en moneda extranjera en Colombia, las cuales deben realizarse a través de establecimientos de crédito y siguiendo las autorizaciones, modalidades y condiciones establecidas por el Gobierno.
En este caso particular, Itaú también fue señalado por violar el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, o ley de vivienda o ley de reforma al sistema hipotecario, establece claramente que los préstamos de vivienda a largo plazo no presumen intereses de mora. No obstante, cuando se pacten, no pueden exceder una vez y media el interés remuneratorio y solo deben aplicarse sobre cuotas vencidas. Ante estas acusaciones, el banco reconoció su error, asegurando que adoptó rápidamente las medidas necesarias para corregir la situación.
Los establecimientos de crédito que otorguen créditos para financiación de vivienda a largo plazo, tendrán derecho a aplicar la cláusula de ajustabilidad sobre el saldo de la obligación crediticia, a fin de mantener el equilibrio financiero del respectivo crédito.
La cláusula de ajustabilidad solo podrá aplicarse sobre el saldo de la deuda y estará fundamentada en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, sin que en ningún caso el valor de la cuota mensual a pagar por el deudor, durante un respectivo periodo anual, pueda superar el porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente. Las condiciones de estabilidad serán establecidas por la Junta Directiva del Banco de la República.
En los créditos de vivienda que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley, la aplicación de la cláusula de ajustabilidad no dará lugar a capitalización de intereses, según el parágrafo 1 de la Ley
A pesar de la defensa presentada por Itaú, en la que manifestaron que este incumplimiento “no obedeció a una intención, dolo o culpa premeditada por el banco”, se destaca que la sanción no fue más severa debido a la ausencia de antecedentes sancionatorios previos para el banco en relación con los mismos hechos.