Ministro de Justicia definió requisitos para repatriación de presos colombianos en cárceles del Ecuador, ante anuncio de expulsión masiva

Néstor Osuna se pronunció justo en la jornada en la que estalló el conflicto armado en el país vecino, que obligó al presidente Daniel Noboa a declarar el estado de sitio

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La situación en las cárceles del Ecuador está crítica, tras la ola de violencia gestada desde estos centros de reclusión - José Jácome/EFE
La situación en las cárceles del Ecuador está crítica, tras la ola de violencia gestada desde estos centros de reclusión - José Jácome/EFE

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, se refirió el martes 9 de enero de 2024 a las peticiones provenientes del Gobierno ecuatoriano, referentes a la repatriación de colombianos que fueron condenados en ese país y recalcó los requisitos para que puedan regresar al país desde el país vecino, teniendo en cuenta que solo siete connacionales cumplieron con las condiciones para regresar al suelo nacional en 2023.

La repatriación opera bajo un conjunto de criterios establecidos, en las que se incluye el consentimiento del sentenciado, una declaración de motivos por los cuales merece ser repatriado, el cumplimiento del 50% de la condena determinada y la aprobación previa de las autoridades ecuatorianas. Además, se contempla una serie de condiciones si la solicitud se basa en razones humanitarias.

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Son ellas, los casos de salud grave o condiciones como cáncer, VIH-Sida y enfermedades crónicas, entre otras. Todos los casos son evaluados individualmente por una Comisión Intersectorial conformada por la Cancillería, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) y el Ministerio de Justicia. Así lo indicó el titular de la cartera, justo en el día en el que estalló un conflicto de proporciones mayores en Ecuador.

“La semana pasada recibimos una comunicación escrita de la ministra de Asuntos Exteriores del Ecuador y, por supuesto, tenemos plena intención de cooperar en una situación que puede tener un talante humanitario. Y eso es que personas colombianas, condenadas en Ecuador, puedan pagar la pena que les falte cerca de su entorno familiar”, manifestó Osuna, que rechazó así informaciones en contrario.

En especial, las que hablaban de la llegada a Colombia de 1.500 presos desde Ecuador, como parte de las decisiones que estaría tomando el presidente Daniel Noboa para imponer el orden en su territorio.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, habló de los requisitos que se deben cumplir para avanzar con la repatriación de presos desde las cárceles ecuatorianas - crédito @MinjusticiaCo/X

Asimismo, señaló que esas repatriaciones existen en el derecho internacional, pero que en este tipo de procesos las solicitudes se deciden caso por caso. “Se requiere que la solicitud la haga la persona privada de la libertad, no es una iniciativa gubernamental”, agregó Osuna, que hizo énfasis en que son indispensables que se completen los requerimientos para proceder a la repatriación.

Estos son los requisitos para que los presos puedan ser repatriados a Colombia:

  • Presentar declaración escrita del sentenciado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado al país, en la que esté relacionado el nombre y apellidos del peticionario, además de su lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad y la última dirección en el país. En la carta, exponer los motivos para solicitar la repatriación.
  • Estar condenado con sentencia ejecutoriada y haber cumplido, al menos, con el 50 por ciento de la pena para solicitar el beneficio de ser repatriado al país.
  • Indicar el nombre y dirección del centro de rehabilitación o establecimiento de reclusión en el que se encuentra y que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del país en que se encuentre el condenado.

Si la repatriación corresponde a razones humanitarias, existen las siguientes condiciones:

  • Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.
  • Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.
  • Edad avanzada de la persona condenada, a partir de 65 años.
  • Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero permanente de la persona condenada.

Los procesos de repatriación se llevan a cabo por vías diplomáticas y, en promedio, el trámite dura seis meses: desde la solicitud inicial hasta el traslado final, el cual es efectuado por el Inpec. Una vez aprobada la repatriación, se asigna el caso a un juez de ejecución en Colombia para continuar con los procedimientos correspondientes que determinen en el retorno a Colombia de quienes accedan a este recurso.

Es válido destacar que con este mecanismo se destaca la cooperación bilateral en materia de justicia y derechos humanos entre ambos países, que permite que aquellos que enfrentan condiciones especiales puedan cumplir su condena en su nación de origen; más aún, ante la delicada situación de orden público que se vive en el país vecino y que tendría su origen, justamente, desde los centros penitenciarios.

“Pese al ánimo de colaboración que tenemos, la legislación nos obliga a estudiar proceso por proceso y mirar en cuáles procede y en cuáles no. Esa repatriación es voluntaria”, reiteró Osuna, que indicó que hasta el momento no han recibido solicitudes formales para traer al país a presos colombianos, pero con este pronunciamiento se espera que empiecen a gestionarse los trámites de quienes quieren acogerse.

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