
Al inicio del 2024 se prevé un incremento en las cuotas de administración de propiedades horizontales en Colombia, lo cual afecta a conjuntos residenciales y otras propiedades similares.
Este aumento podría estar vinculado al incremento del 12,07% en el salario mínimo estipulado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro para el 2024.
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Aunque la legislación colombiana no establece un método específico para el ajuste de estas tarifas, el Ejecutivo sugiere que podrían indexarse a la inflación del año previo, en lugar de al aumento del salario mínimo. La intención de esta recomendación es reducir el impacto inflacionario sobre las finanzas de las familias colombianas.
Siguiendo las directrices del Gobierno, la indexación al dato de inflación favorecería un ajuste más acorde con la realidad económica del país y evitaría una transmisión excesiva de inflación y altos precios a la economía doméstica. En el 2023, las directrices del presidente Petro ya apuntaban hacia esta práctica como una medida más efectiva y equitativa para el cálculo de las cuotas.

Aunque aún no es definitivo el método de ajuste que se aplicará, se espera que la administración de conjuntos residenciales y propietarios esté atenta a las recomendaciones del Gobierno para proceder con los aumentos correspondientes. Así, se busca un equilibrio entre el mantenimiento adecuado de las propiedades horizontales y la capacidad de pago de los residentes.
Este incremento estaría determinado por el índice de inflación proporcionado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), con una posible subida que podría llegar hasta el 9,8%.
Dicho ajuste en la cuota de mantenimiento solo puede efectuarse tras obtener la aprobación en asamblea de copropietarios. En este contexto, las propuestas de la administración podrían abogar por un alza de hasta el 12,07%, sujeto a lo que se determine en dicha reunión conforme al presupuesto y las necesidades específicas del complejo residencial para el ejercicio anual correspondiente.
“El criterio para el aumento anual de la cuota de administración depende, entre varios factores, del presupuesto y de lo que hayan determinado el Reglamento y la Asamblea de Propietarios”, dijo la abogada Nora Pabón Gómez a El Tiempo.
Adicionalmente, si la asamblea general valida el incremento en marzo, los propietarios deberán prepararse para cubrir el pago retroactivo de los meses anteriores a esta reunión, correspondiente al tiempo desde que se produjo el ajuste. Este mecanismo refleja la naturaleza deliberativa y democrática inherente al manejo de las comunidades de propietarios en Colombia, donde el consenso es clave para determinar la gestión de sus fondos y operaciones.
La Ley 675 de 2001 dictamina que es obligación de la asamblea de copropietarios aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, así como establecer las cuotas de administración para cubrir gastos ordinarios y extraordinarios, incluso el potenciar el fondo de imprevistos.
La mencionada legislación colombiana permite a la asamblea de copropietarios la facultad de tomar decisiones trascendentales para la economía del conjunto residencial o propiedad horizontal. Esto incluye la responsabilidad de proveer los fondos necesarios para el mantenimiento y las reparaciones necesarias en las zonas comunes.
El IPC es uno de los indicadores económicos más utilizados, ya que refleja la variación de los precios de un conjunto de bienes y servicios, mientras que el ajuste según el salario mínimo permite una correlación con los cambios económicos que impactan directamente a los ciudadanos.
El aumento de la cuota de administración basado en indicadores económicos garantiza una adaptación al contexto financiero del país, asegurando que los fondos de la copropiedad se mantengan acordes a la inflación y otros factores económicos. La Ley 675 remarca así la importancia de un manejo responsable y previsor de los recursos comunes, vital para la sostenibilidad y el buen funcionamiento de las propiedades compartidas.

Es importante que los copropietarios estén al tanto de las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y participen activamente en las asambleas para estar informados sobre las decisiones tomadas y su influencia en la economía individual y colectiva del lugar donde residen. La transparencia y la comunicación son claves para que todos los afectados comprendan el porqué de las variaciones en las cuotas y puedan planificar sus finanzas personales en concordancia.
Las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios, en el marco de la Ley 675, son vinculantes y, por tanto, los habitantes están en la obligación de acatar lo establecido por este cuerpo colegiado en cuanto a los pagos de las cuotas de administración. El cumplimiento de estas normativas es esencial para asegurar el bienestar colectivo y la correcta administración de los espacios comunes.
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