Tras el segundo puente festivo del año los colombianos se preguntan cuántos feriados tendrá el 2024 y cuando tendrán su próxima día libre, fuera del fin de semana. Pues bien, a pesar de tener el mismo número de festivos (18) que el 2023, contará con dos puentes menos; es decir, once.
Además, dos feriados caerán en fin de semana, uno el sábado 20 de julio (Día de la Independencia) y otro, el domingo 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), y por cuenta de la Ley 51 de 1983, conocida como la Ley Emiliani, se mantendrán el mismo día.
Caso contrario al de las celebraciones del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, primero de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, que deben trasladarse al lunes siguiente.
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Con eso en mente, el del día 19, este año celebrado el lunes 25 de marzo, será el siguiente festivo, con motivo del Día de San José, una fiesta religiosa a la que, en Colombia, fue incorporado el Día del hombre.
El Día de San José, según el sitio especializado festivos.com se encuentra en el calendario eclesiástico desde el siglo X, aunque no fue hasta 1479 cuando el papa Pío V oficializó su celebración.
En el 2024 las celebraciones por el Día del hombre y San José mantendrán a los trabajadores por fuera de sus oficinas por casi una semana, debido a que, ese mismo miércoles jueves inician las festividades por cuenta de la Semana Santa o Semana Mayor, celebrada a nivel nacional, como se aprecia en el siguiente listado:
Días no laborales que aún faltan por marcar en el calendario:
Marzo
Lunes 25 de marzo: Día de San José.
Jueves 28 de marzo: Jueves Santo.
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
Mayo
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.
Lunes 13 de mayo: Día de la Ascensión (originalmente celebrado a 43 días al domingo de Resurrección).
Junio
Lunes 3 de junio: Corpus Christi (originalmente celebrado a 64 días del domingo de Resurrección).
Lunes 10 de junio: Día del Sagrado Corazón (celebrado el siguiente lunes al Corpus Christi).
Julio
Lunes 1 de julio: Día de San Pedro y San Pablo (originalmente celebrado el día 29 de junio).
Sábado 20 de julio: Día de la Independencia de Colombia.
Agosto
Miércoles 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
Lunes 19 de agosto: Asunción de la Virgen (originalmente celebrado el día 15 de agosto).
Octubre
Lunes 14 de octubre: Día de Diversidad Étnica y Cultural (originalmente celebrado el 12 de octubre).
Noviembre
Lunes 4 de noviembre: Día de todos los Santos (originalmente celebrado el 1 de noviembre).
Lunes 11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.
Diciembre
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Días no laborales que ya fueron marcados en el calendario:
Enero
Lunes 1 de enero: Año nuevo.
Lunes 8 de enero: Reyes Magos (originalmente celebrado el día 6).
En caso de trabajar en día festivo ¿cómo debe ser compensado por sus empleadores?
Si bien la Ley colombiana no impide a los trabajadores desempeñar sus tareas en días festivos, es, cuando menos, estricta sobre la compensación que deben recibir, de parte de sus empleadores.
De acuerdo con el artículo 179 del Código de Trabajo, la remuneración entregada a los trabajadores por laborar en días festivos debe ser un 75% mayor a la de otros días. Mientras, quienes no trabajen recibirán la paga normal para la jornada, o de lo contrario, podrían interponer una queja formal.