![El Gobierno ya determino cuál](https://www.infobae.com/resizer/v2/CXVK75DVXFB4NKJXVH36ROY2VM.jpg?auth=62f0692b41a2dde7a38b34c52979ee6220b085577e52d8535603a97d6e1e1a22&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Los propietarios de bienes inmuebles ubicados fuera de Bogotá deberán prepararse para un incremento del 4.51 % en el impuesto predial para el año en curso. Este aumento fue establecido por el Gobierno nacional mediante el decreto 2311 del 2023.
El alza se basa en la actualización de los avalúos catastrales, los cuales sirven como referencia para la liquidación de este tributo. Aunque el ajuste está relacionado con el índice de inflación, es menor a los índices recientes del crecimiento del costo de vida en el país.
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Dependiendo del caso particular de cada propiedad, el aumento del impuesto predial podría ser superior al 4.51 % anunciado. Este panorama demanda atención por parte de los contribuyentes a la hora de planificar sus obligaciones fiscales.
Aumento en el impuesto predial por mejoras y revaluación catastral
Los contribuyentes colombianos podrían experimentar un incremento en el pago del impuesto predial tras actualizaciones en el valor catastral de sus inmuebles. Dicho aumento obedecería a mejoras realizadas en la propiedad o a una revaluación del terreno que incrementa su valor. Además, la implementación del catastro multipropósito en el marco del Plan Nacional de Desarrollo podría traducirse en alzas más significativas, dada la modificación en los límites establecidos para el incremento de los avalúos.
![El decreto fechado del 30](https://www.infobae.com/resizer/v2/43BO4UOBLRHZXD7CBIBQOEDDZA.jpeg?auth=2839c7b949ba9875d590a94ae5fd912dcee18cc21c13537227e564d180aaf241&smart=true&width=350&height=263&quality=85)
El impuesto predial en Colombia se caracteriza por ser un tributo local que recae sobre la propiedad de inmuebles, ya sea terrenos o edificaciones. La administración de este impuesto está delegada a los municipios y distritos del país, los cuales se encargan de determinar las tarifas aplicables, establecer los plazos de pago y otorgar posibles descuentos. Esta facultad permite a las autoridades locales adaptar el impuesto a las condiciones y necesidades específicas de cada región.
Las modificaciones en el avalúo de las propiedades que dan pie al aumento del impuesto predial pueden resultar de mejoras introducidas por los propietarios, que elevan el valor del inmueble. Esto encuentra respaldo en las políticas de actualización catastral que buscan reflejar el valor real de los predios en el mercado. Es importante que los propietarios estén al tanto de los cambios en la legislación y las posibles implicaciones fiscales de cualquier modificación o mejora que realicen en su propiedad.
Los ciudadanos afectados por esta medida deberán ajustar su presupuesto para cumplir con las nuevas obligaciones tributarias. Se aconseja consultar con las autoridades locales o asesores fiscales para entender el alcance de estas actualizaciones y evitar sorpresas en el cálculo del impuesto. Dado el carácter técnico y variable del tributo, resulta fundamental que los contribuyentes estén informados y asesorados de manera adecuada.
En Colombia, la base gravable para calcular el impuesto predial es el avalúo catastral, valor asignado a los bienes inmuebles para efectos fiscales. Este cálculo, realizado por la oficina de catastro correspondiente al municipio o distrito, toma en cuenta aspectos como localización, tamaño del área, uso de la propiedad y su condición actual. El impuesto predial es una contribución anual, pagadera en el primer semestre, y ofrece la posibilidad de liquidación en una única cuota o mediante pagos fraccionados mensuales.
![El decreto fechado del 30](https://www.infobae.com/resizer/v2/H4WAWJC3JVBSZPLPSL3CQQLSBM.jpeg?auth=d68990e2669dddd6a8afda0b588f1ed9e76649b7be5abd16cfcf741467bb2e02&smart=true&width=350&height=300&quality=85)
La tarifa del impuesto predial sufre variaciones dependiendo de la jurisdicción local, con tendencia a imponer tasas inferiores en propiedades residenciales frente a las comerciales o industriales. Es importante señalar que existen exenciones generales y específicas en el impuesto predial, en las que, por ejemplo, inmuebles de entes gubernamentales, educativos, sanitarios o de personas de la tercera edad y con discapacidad pueden ser eximidos, así como aquellos situados en zonas de alto riesgo no mitigable.
Las exenciones aplican tanto a terrenos y construcciones de propiedad municipal o distrital, como a aquellos pertenecientes a instituciones públicas, y a establecimientos educativos y sanitarios. Las exenciones específicas favorecen además a propietarios seniors o con alguna discapacidad, así como a propiedades localizadas en zonas de peligro no reducible, lo que constituye una medida de protección civil y social.
Estas políticas tributarias reflejan un esfuerzo por parte del Gobierno colombiano para establecer un sistema de recaudación equitativo y socialmente responsable, al tiempo que promueven condiciones más favorables para sectores vulnerables y promueven la seguridad en áreas de riesgo. Los ciudadanos y entidades se benefician tanto de la posibilidad de planeación financiera que brinda el pago escalonado como de los criterios de exención que alivian la carga tributaria de grupos específicos en la sociedad.
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