Escandalo Van Camp’s: compañía denunció a empleada que reveló presuntas irregularidades en las condiciones de trabajo

Declaraciones en las que reportan el uso de pañales para evitar sanciones salariales por ir al servicio sanitario, han generado un fuerte rechazo corporativo. En qué va el caso

Según dio a conocer Blu Radio, la compañía había denunciado, hace unos meses, ante la justicia a la vicepresidenta del sindicato por injuria - créditos Carlos Ortega /EFE y Van Camps

Desde que salieron a la luz las acusaciones que enfrenta Seatech International por presuntas malas prácticas laborales tras la denuncia realizada por Alicia Cardiles, vicepresidenta del sindicato Sintraltrainal, que afirmó que trabajadoras eran obligadas a llevar pañal durante sus jornadas laborales, ya que no se les permitía ir al baño, se han generado controversias y acciones legales por parte de la empresa, que niega las acusaciones.

De hecho, esta denuncia llevó a Van Camps, perteneciente a Seatech, a emprender acciones legales contra Cardiles, acusándola de difundir afirmaciones falsas sin evidencia. Asimismo, un fiscal de Cartagena ha estado investigando estas polémicas declaraciones durante los últimos seis meses, según dio a conocer Blu Radio.

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El Ministerio del Trabajo detalló que luego de una visita a las instalaciones de la compañía en la capital de Bolívar, el 19 de octubre, se encontraron 26 anomalías, entre ellas, el “descuento ilegal en salario por control del tiempo en las necesidades fisiológicas”. Este acto se considera una violación de la reglamentación laboral y pone en entredicho la dignidad de las trabajadoras, quienes notificaron descuentos en su salario por el uso del baño.

De acuerdo con lo reportado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (Sinaltrainal), los colaboradores enfrentan reducciones salariales cada vez que hacen uso del baño, una situación que ha llevado a algunos a emplear pañales para evitar pérdidas económicas. Seatech International Inc. rechazó las afirmaciones de la ministra de Trabajo, considerándolas sin fundamentos y advirtió sobre posibles acciones legales contra las aseveraciones “malintencionadas”.

Cabe mencionar que la controversia cobró notoriedad después de que la ministra del Trabajo de Colombia, Gloria Inés Ramírez, abordara el asunto en una rueda de prensa, que escaló la situación a un escándalo de interés nacional. Pese a las denuncias iniciales de Cardiles, estas no habían obtenido una amplia difusión en redes sociales, con una de ellas alcanzando apenas 53 visualizaciones.

Sin embargo, después de la intervención ministerial, el término “VanCamp’s” se convirtió en tendencia en Google Colombia, demostrando el rápido incremento en la atención pública hacia el caso. La cobertura de Blu Radio, que incluye presuntos desprendibles de nómina respaldando las afirmaciones de los trabajadores, recibió más de 371,000 visualizaciones.

En respuesta a las acusaciones, Seatech argumentó que las publicaciones denunciadas no provenían directamente de Alicia Cardiles, sino de entrevistas, comentarios de terceros y eventos en los que participó. A pesar de la baja visibilidad inicial de estas denuncias en línea, la empresa procedió a denunciar a Cardiles por injuria, así como otras denuncias que involucran despidos de trabajadores enfermos.

“Seatech denunció a Alicia Cardiles por concurso homogéneo sucesivo de los delitos de injurias agravadas a raíz de una serie de publicaciones en distintos perfiles de redes sociales entre marzo y mayo del año pasado (2023)”, se lee en lo documentos publicados por el medio de comunicación citado,

Por su parte, y a modo de defensa, Sintraltrainal presentó diversas notas de prensa, aportando pruebas de múltiples denuncias contra la compañía datadas desde 2015, incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia.

En el marco legal colombiano, la jornada laboral debe incluir descansos para que los empleados puedan atender sus necesidades básicas, incluyendo ir al baño, según explicó el abogado laboralista Víctor Julio Díaz en una entrevista con El Espectador. La ley no especifica cuánto tiempo puede demorar cada pausa pero establece que debe ser lo suficientemente razonable. Infracciones a este derecho podrían conllevar sanciones económicas severas para el empleador, de entre 1 y 5.000 salarios mínimos, dependiendo de diversos factores como gravedad y frecuencia de la violación.

La Ley 1562 de 2012 puntualiza la obligación de los empleadores de asegurar el bienestar de los trabajadores, lo cual incluye proveer instalaciones adecuadas para necesidades fisiológicas y garantizar la no imposición de impedimentos que interfieran con estas necesidades fundamentales del cuerpo humano.