Esto dice la reforma laboral del Gobierno Petro sobre la indemnización sin justa causa

A la reforma laboral le faltan 80 artículos por aprobar de los 96 que incluye el proyecto. Aún no hay fecha definida para la discusión en el Congreso de la República

Guardar
La indemnización sin justa causa tendría cambios con la eventual aprobación de la reforma laboral - crédito Luisa González /REUTERS
La indemnización sin justa causa tendría cambios con la eventual aprobación de la reforma laboral - crédito Luisa González /REUTERS

Uno de los grandes proyectos del Gobierno de Gustavo Petro pendiente de definir su futuro en el Congreso y en la ley colombiana, es la reforma laboral, en la que de los 96 artículos que conforma en proyecto solo se han aprobado 16.

Una de las grandes novedades que tiene la reforma y que impactaría significativamente el Código Sustantivo de Trabajo (CST), tal como se conoce hoy, es el relacionado con las indemnizaciones que surgen de los despidos injustificados por las empresas con la cual hay una relación formal de trabajo y que, sin una razón aparente o sin llevar un historial de faltas del empleado, es apartado de su cargo.

Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.

De acuerdo con el artículo 64, en el actual CST, las indemnizaciones se contemplan dependiendo del tipo de contrato:

“En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan”, indica el CST.

Indica que: “En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días”.

Mientras que en los contratos a término indefinido establece los pagos correspondientes a la indemnización por despido en función del tiempo de servicio del trabajador. Para aquellos con menos de un año de servicio, la indemnización es de 45 días de salario. Para aquellos con más de un año, pero menos de cinco, se añaden quince días adicionales por cada año subsiguiente. Si el tiempo de servicio es de cinco años o más, pero menos de diez, la indemnización incluye veinte días adicionales por cada año subsiguiente. Finalmente, para aquellos con diez años o más de servicio, se pagan treinta días adicionales por cada año subsiguiente. La indemnización se calcula proporcionalmente por fracción de año.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, es la autora de la reforma laboral que está pendiente de seguirse discutiendo en el Congreso - crédito @MinTrabajo/X
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, es la autora de la reforma laboral que está pendiente de seguirse discutiendo en el Congreso - crédito @MinTrabajo/X

Con la modificación del artículo que propone la reforma laboral, las indemnizaciones con o sin justa causa quedarían a partir de los 45 días en todos los casos y no a partir de los 15 días, como indica el actual CST.

En el caso de los contratos a término fijo o de obra a labor, se establece que la indemnización máxima aplicable será de 45 días de salario, o el tiempo restante necesario para completar el contrato, según corresponda. Mientras que, la indemnización injustificada para contratos a término indefinido dependerá del tiempo de servicio del trabajador, pudiendo llegar a 60 días adicionales de salario para aquellos con más de diez años de antigüedad.

“En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o trabajadora tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año; b) Si el trabajador o trabajadora tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción”, indica el artículo 8 de la reforma laboral del Gobierno Petro.

Esto representaría un cambio sustancial en la forma como se liquidan las indemnizaciones a los trabajadores a quienes les terminan la relación de trabajo. De otro lado, es importante aclarar que un contrato caracterizado como indefinido, según la corte constitucional, deben cumplir con los siguientes parámetros: “La prestación personal del servicio; La subordinación frente al empleador y el pago de un salario”. No necesariamente se debe firmar un documento si cumple con lo anterior.

Guardar