Ciudadanos podrán tener otra vez varios contratos por prestación de servicios: esta fue la restricción impuesta por Gustavo Petro que revocó el Consejo de Estado

El Congreso de la República es el único competente para establecer restricciones contractuales, sentencia el tribunal

Guardar
Según el Consejo de Estado, la determinación de Petro acaba con el equilibrio de poderes que manda la Constitución - crédito Luisa González/Reuters
Según el Consejo de Estado, la determinación de Petro acaba con el equilibrio de poderes que manda la Constitución - crédito Luisa González/Reuters

El Consejo de Estado revocó una disposición administrativa firmada por el presidente Gustavo Petro, que implantaba una restricción para que las personas naturales no pudiesen mantener más de un acuerdo de prestación de servicios con el sector público. La medida gubernamental ha sido invalidada tras considerar que usurpaba funciones legislativas propias del Congreso.

Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.

El fallo surgió como respuesta a una acción legal que argumentaba que la medida, promulgada por el mandatario, configuraba una normativa de carácter jurídico excediendo sus competencias ejecutivas. El tribunal expresó que se “estableció una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión que no está prevista en la ley y creó una inhabilidad o incompatibilidad para celebrar ese tipo de negocios jurídicos”, lo cual invade las atribuciones exclusivas del poder legislativo.

Según el Consejo de Estado, la determinación de Petro carece de peso jurídico - crédito Consejo de Estado
Según el Consejo de Estado, la determinación de Petro carece de peso jurídico - crédito Consejo de Estado

Este veredicto se alinea con la estructura democrática que delimita las competencias entre los diferentes poderes del Estado, reafirmando la prerrogativa del Congreso para instituir este tipo de normativas. La disposición anulada por el Consejo de Estado evidencia la vigencia del sistema de controles en la gestión gubernamental de Colombia.

El fallo indica que el decreto establece una “incompatibilidad” para desempeñar más de un contrato de apoyo a la gestión, una medida que no se encuentra amparada por el marco normativo vigente. Se subraya que la restricción impuesta “no tiene consagración constitucional ni legal”, lo que pone en tela de juicio la legitimidad de la disposición emitida por el ejecutivo.

Las implicaciones de esta resolución del tribunal potencialmente afectan la forma en que se lleva a cabo la contratación de servicios en el sector público. El tribunal enfatiza la importancia del respeto por la autonomía legislativa y el marco legal que rige los procesos de contratación, sentando un precedente sobre la delimitación de funciones entre las ramas del poder. Esta situación recalca la necesidad de un examen más detallado sobre las atribuciones del ejecutivo y su relación con el derecho administrativo.

En líneas posteriores, la decisión judicial podría conllevar una revisión de los procesos contractuales en curso y la readecuación de las prácticas administrativas para garantizar su alineación con los principios constitucionales y legales que rigen la contratación pública. Adicionalmente, la declaración de la Sección Tercera podría dar lugar a debates en otros niveles de la administración pública sobre la interpretación y aplicación de directrices que interfieran con la independencia de los poderes establecidos.

La Sección Tercera de un alto tribunal ha determinado que la reciente orden del primer mandatario respecto a los contratos de prestación de servicios conlleva una prohibición y conflicto de intereses que invade competencias de la Rama Legislativa. La directriz establece que las personas no podrán ejecutar simultáneamente varios contratos de este tipo si uno de ellos es de apoyo a la gestión, una restricción que según el tribunal no está respaldada por la Constitución ni las leyes.

Qué había dicho Petro antes

En septiembre del 2022, la Presidencia de la República emitió una directiva a las entidades de la Rama Ejecutiva para promover la eficiencia en el gasto público. Las instrucciones abarcan aspectos de contratación pública, gastos de funcionamiento e inversión y transparencia, buscando el fortalecimiento de la probidad y la racionalización de los recursos estatales. Las medidas incluyen la optimización en la contratación de servicios y la austeridad en gastos operacionales, así como iniciativas para una mayor apertura en la gestión pública.

La iniciativa tenía como objetivo optimizar el gasto público. Imagen de ilustración - crédito Colprensa
La iniciativa tenía como objetivo optimizar el gasto público. Imagen de ilustración - crédito Colprensa

La directiva subrayaba la necesidad de una contratación de servicios más selectiva, permitiendo este tipo de acuerdos únicamente cuando sean estrictamente necesarios y estipula que el empleo de contratos existentes debe ser verificado antes de realizar nuevos estudios o diseños. Además, recuerda la obligación de publicar todos los contratos y sus ejecuciones en la plataforma SECOP. Frente a la competencia en procesos contractuales, se requerirá que las entidades no permitan corregir ofertas, involucrando a la Superintendencia de Industria y Comercio en casos sospechosos.

Para la reducción de gastos operacionales, se planea un enfoque disciplinado en la gestación de vacaciones y viajes necesarios, donde la economía será la clase estándar para boletos de transporte. Se prohibirán eventos de promoción financiados con dinero público. También se sugiere la implementación de tecnología para recortar costes de seguridad.

En un esfuerzo por incrementar la transparencia, se establecen canales amigables para la denuncia de corrupción y se impulsa la automatización de trámites en las páginas web oficiales. El Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública supervisarán la implantación y eficacia de estas medidas.

Guardar