En las últimas horas se ha dado a conocer el nombre de Chassan Naem Chatay, un hombre de origen sirio-libanés con nacionalidad colombiana, que fue detenido por las autoridades argentinas en medio de una operación contra un potencial ataque terrorista. Si bien el nombre no es familiar al país, Chatay es considera ciudadano colombiano. Esto lo confirmo la Cancillería, pues se conoció que aunque no nació en Colombia fue reconocido como ciudadano colombiano por adopción en junio de 2022.
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La Cancillería colombiana confirmó que a Chatay se le otorgó la ciudadanía colombiana por adopción conforme a la resolución 3368 del 17 de mayo de 2022, lo que le brinda el derecho de recibir apoyo consular tras su detención. La confirmación de su estatus legal como ciudadano colombiano fue realizada por Daniel Prieto Domínguez, coordinador del “Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad” de la Cancillería en aquel momento, bajo la dirección de la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez.
No obstante, la nacionalidad por adopción adquirida por Chatay está llena de dudas pues se desconoce si cumplió a cabalidad con los requisitos para solicitarla. En este punto se deben tener presentes varias situaciones. La primera está relacionada con las exigencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La segunda tiene que ver con la cantidad de nacionalidades que puede tener una persona y la tercera con la legalidad con la que se realizó el proceso.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad colombiana?
El Gobierno de Colombia ofrece a extranjeros la posibilidad de obtener la nacionalidad colombiana por adopción. Este proceso está dirigido a aquellos poseedores de la Visa de Residente (R) y que hayan establecido su residencia de manera continua en el país. La adquisición de la ciudadanía se puede realizar a través de la Carta de Naturaleza o mediante la Resolución de Inscripción, según el caso.
La nacionalidad por adopción se configura bajo ciertos requerimientos que los solicitantes deben cumplir. Primeramente, es indispensable tener la Visa de Residente (R), la cual es otorgada para aquellos que deseen vivir de forma permanente en Colombia y desarrollar cualquier actividad legalmente reconocida. Es igualmente necesario que la persona interesada en obtener la nacionalidad haya establecido su domicilio en Colombia y haya cumplido con un periodo de tiempo continuo en la nación desde la emisión de la referida visa.
Estas normativas buscan asegurar un proceso regulado y justo para la asignación de la ciudadanía colombiana a individuos extranjeros.
Es importante mencionar que la nacionalidad colombiana brinda una serie de derechos y obligaciones a los nuevos ciudadanos, así como la posibilidad de involucrarse plenamente en la vida social, política y económica del país. Con este procedimiento, Colombia sigue las prácticas internacionales en materia de naturalización, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en su sociedad.
Los extranjeros latinoamericanos y del Caribe que buscan obtener la nacionalidad colombiana deben residir en el país de forma continua al menos por un año. Mientras tanto, los ciudadanos con nacionalidad española requieren dos años de residencia. Por otro lado, los extranjeros no latinoamericanos y no caribeños tienen que vivir en Colombia por un periodo mínimo de cinco años, con excepción de quienes están casados o en unión marital de hecho con un ciudadano colombiano, o tienen hijos colombianos, para quienes el plazo se reduce a dos años.
Para iniciar el proceso de solicitud, es indispensable presentar una serie de documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores. El solicitante debe redactar una carta en la que pida la nacionalidad colombiana e incluir información personal, ciudad de domicilio en Colombia, datos de contacto, ocupación y el motivo del pedido. Además, debe mostrar su disposición para recibir notificaciones por correo electrónico y autorizar al Ministerio a requerir información adicional de ser necesario. Los solicitantes que no hayan definido su situación militar deben comprometerse a resolver esta en Colombia. La carta también debe estar firmada por el interesado.
Los requerimientos de documentación específicos incluyen la cédula de extranjería y la visa de residente vigentes, una fotografía tipo documento en formato JPG y la copia de la página de datos biográficos del pasaporte. Según la situación laboral, se debe aportar un certificado laboral, copia del RUT, certificado de la Cámara de Comercio o una declaración de dependencia económica firmada por un familiar, cónyuge o compañero permanente, con uno de los documentos previamente citados. En casos de vínculos familiares con colombianos, se pide el Registro Civil de Matrimonio, prueba de la Unión Marital de Hecho o el Registro Civil de Nacimiento de los hijos.
En ese orden de ideas, para que Chatay pudiera recibir su nacionalidad por adopción tuvo que vivir cinco años en Colombia o estar casado o tener hijos. Sin embrago, se desconoce si este es padre o está casado, por lo cual tuvo que haber vivido en Colombia por un al menos cinco años, eso coincide con el hecho de que el detenido contaba con un registro en Cámara y Comercio que fue actualizado en 2023 y solicitado en 2008. Con lo anterior se puede asumir que cumplió con el tiempo necesario para solicitar la ciudadanía.
Ahora bien, asumiendo que entregó la documentación completa a la Cancillería, falta ver si la entidad hizo una revisión rigurosa de los antecedentes de Chatay. Esto entendiendo que el detenido es de origen sirio-libanes y también poseía la nacionalidad venezolana, es decir tres nacionalidades y con la colombiana tendría la cuarta. En este punto surge la pregunta sobre si en Colombia se permite tener más de dos nacionalidades. La respuesta es sí.
Según la Ley 43 de 1993 de la legislación colombiana Colombia reconoce el derecho a sus nacionales de poseer más de una nacionalidad, lo que significa que el país no exige renunciar a su nacionalidad al momento de adquirir la nacionalidad de otro Estado, ni exige a los nacionales de otro Estado renunciar a su nacionalidad de origen al momento de adquirir la nacionalidad colombiana.
Por otra parte, el derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía. Sin embargo, hay países que tienen excepciones porque consideran la nacionalidad múltiple como algo indeseable, no obstante, en el listado no aparecen ni Colombia, ni Venezuela, Siria o Líbano, por lo cual se puede asumir que permiten la nacionalidad múltiple.
Así las cosas queda la duda sobre qué tanto tiempo espero entre la solicitud de la nacionalidad por adopción y la expedición de la resolución, porque la Cancillería no tiene un tiempo de espera establecido, entonces puede llegar a tardar un tiempo indefinido.
Por ahora todo es materia de investigación y se está a la espera de qué decisión se tome sobre Chatay.