El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) anunció el miércoles 3 de enero la cancelación de la apertura de licitación del acto administrativo del proceso de selección No. LP-DG-0003-2023, por valor de $78.191 millones, con el que se buscaba actualizar la plataforma tecnológica de la entidad.
“El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) revocó el acto administrativo de apertura del proceso de selección No. LP-DG-0003-2023, cuyo objeto es: ‘Contratar los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning-LMS, que apoye los procesos de la Dirección de Formación y demás áreas de la comunidad SENA que requieran el uso de las características de este servicio, a través de herramientas que permitan su acceso y utilización en los diferentes entornos de conectividad, con la finalidad de ampliar la cobertura de la formación y contribuir en el desarrollo social, rural, económico, cultural y tecnológico del país’”, indicó el comunicado de la entidad del Estado.
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El anuncio se conoció tras una serie de irregularidades encontradas por la Procuraduría General de la Nación en dicho proceso licitatorio:
“El ente de control hizo reparos a la exigencia de la entidad sobre certificaciones ISO, las cuales se encuentran expresamente prohibidas por el Estatuto de la Contratación Pública, que podrían vulnerar los principios de libre concurrencia y participación, cercenando así la posibilidad de recibir mejores ofertas para cumplir con el objeto contractual”, indicó la Procuraduría por medio de un comunicado el 21 de diciembre de 2023.
Otra de las observaciones entregadas por el órgano de control en ese momento, se fundamentó en que se haya eliminado de los requisitos la lista de funcionalidades, “lo que podría desencadenar en falta de garantías de un verdadero cumplimiento de las obligaciones”.
En el comunicado, el Sena complementó que la decisión de cancelar el proceso se tomó con el fin de “garantizar la satisfacción del interés público”, asimismo, indicó que la decisión no afectará la prestación de los servicios tecnológicos a los usuarios de la plataforma:
“Dentro de las facultades con las que cuenta la ordenación del gasto y en cumplimiento de los fines del Estado, en procura de garantizar la satisfacción del interés público, de las necesidades colectivas y de los principios que rigen la función administrativa y la actividad contractual del Estado, tales como el de igualdad, responsabilidad, transparencia; asimismo, el postulado de libre concurrencia. Esta decisión no afecta la prestación de los servicios y la misionalidad a cargo de la Entidad”.
A propósito, El Tiempo conoció la resolución 01-00004 de 2024 firmada por Pablo Fernando Arciniegas Chamorro, jefe de la oficina de sistemas encargado de la dirección General del Sena, en la que hace efectiva la revocatoria del proceso licitatorio:
“Dados los hechos y consecuencias expresadas con anterioridad, resulta procedente la revocatoria directa de la Resolución (1- 1-02210) por la cual se ordena la apertura del proceso de la Licitación Pública No. LP-DG-0003-2023, conforme las siguientes razones: Revisado el caso concreto se tiene que en el pliego de condiciones se solicitó como requisito puntuable: “Adicionalmente, el proponente debe evidenciar a través de una certificación de experiencia la aplicación de exámenes seguros a una cantidad no menor de 10.000 usuarios concurrentes. Esto con el fin de garantizar la implementación exitosa, segura y eficiente de los exámenes en un contexto amplio”.
En la resolución conocida por el medio citado se refieren a los requisitos exigidos por el Sena a los proponentes, los cuales serían una “prueba carente de idoneidad que afecta la selección objetiva del proceso”:
“El requisito de ponderación de “EXÁMENES SEGUROS” en los estudios previos pretende identificar y validar el cumplimiento sobre la capacidad tecnológica con la que cuenta la plataforma o software que oferta el proponente, cuyo criterio de ponderación es el documento emitido por el fabricante sobre la cantidad de exámenes y su forma de consumo, elemento que no puede ser objeto de validación con certificados de experiencia por ser una prueba carente de idoneidad que afecta laselección objetiva del proceso de selección, como se previó en los estudios previos preliminares”