El 30 de noviembre el Ministerio de Hacienda informó que reglamentó los artículos 20-3, 408 y 555-2 del Estatuto Tributario, relacionados con presencia económica significativa (PES) en Colombia. Lo hizo por medio del Decreto 2039.
Dicha regulación entró en vigor el 1 de enero de 2024. Según estas disposiciones, las entidades no residentes en Colombia con PES estarán sujetas a tributación en Colombia, ya sea mediante el mecanismo de retención en la fuente del 10%, o presentando una declaración de impuestos sobre la renta y aplicando una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos en el país.
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El mismo ya empezó a generar dificultades en varias multinacionales con presencia en el país por falta de documentación a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Por ejemplo, Amazon Web Services, lnc. (AWSI), el servicio de almacenamiento en la nube de Amazon, optó por registrarse y presentar la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta en Colombia para que los clientes no se vean afectados por la retención derivada de PES.
“AWSI ha comenzado el proceso de registro ante las autoridades colombianas para poder presentar la declaración de renta por PES. No obstante, hasta el día de hoy no se ha obtenido el Registro Único Tributario (RUT). Conforme a lo anterior, AWSI proporcionará una copia del RUT en una comunicación posterior tan pronto como esté disponible”, informó esta.
Como recordatorio, la compañía precisó que conforme a lo establecido en el acuerdo del cliente de AWS (sección 3.2), los clientes no están autorizados para deducir retenciones de los pagos debidos a AWS.
Por lo tanto, si, a pesar de esta notificación decide aplicar retenciones por PES a su transacción con AWS, deberá aumentar el monto de sus pagos para cubrir gastos extras.
No solo es Amazon, el impuesto también es para plataformas de streaming
El Gobierno nacional estableció nuevos gravámenes para las empresas internacionales con presencia económica significativa en el país, regulación que afectará a plataformas de streaming como Netflix, Amazon y Spotify.
Según la Ley 2277 de 2022, dichas compañías deberán abonar un impuesto sobre la renta y complementarios cuando sus ingresos superen las 31.300 unidades de valor tributario (UVT) por la venta de bienes y servicios en el territorio nacional. Esta medida se enmarca en los artículos 20-3 y 20-4 de la citada ley, afectando a entidades no domiciliadas en Colombia.
Los detalles de la nueva disposición fiscal precisan que las empresas afectadas podrán enfrentarse a un impuesto del 10% sobre los ingresos brutos registrados durante el año fiscal en curso o el anterior. Sin embargo, es posible que las corporaciones reduzcan este porcentaje a un 3% al declarar ante el Gobierno colombiano y liquidar dicho porcentaje en lugar del completo. Los ingresos a los que se refiere el impuesto incluyen la venta de bienes de consumo físicos y la prestación de servicios digitales, tales como publicidad en línea, contenidos multimedia, aplicaciones móviles e incluso libros electrónicos y transmisión de música y películas.
En 2022, Netflix se posicionó como líder en el mercado de streaming en Colombia, logrando una recaudación de aproximadamente USD4.491 millones, alrededor de $20.252.980, según la tasa de cambio actual.
Este rendimiento fue impulsado notablemente en el último cuarto del año, cuando obtuvieron USD55 millones adicionales, unos $251.625 millones. Este cambio en la estructura tributaria pone de manifiesto la adaptación de las políticas fiscales a la economía digital y la presencia de gigantes tecnológicos en el ámbito local.
Según el líder de investigación tributaria de Actualícese, Diego Guevara, especialista en impuestos, reseñado por La F.m, la retención del impuesto sobre la renta debería aplicarse también a los vendedores de tarjetas prepago y a las entidades de tarjetas de crédito.