La Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 21 (carácter público de las actividades de Policía), dice que “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”.
Asimismo, agrega “que la autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”.
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Teniendo en cuenta esto, Jhon Moreno, un abogado litigante en derecho disciplinario, policial y militar, aclaró a través de su cuenta en TikTok @abogadojhonmoreno que los ciudadanos pueden grabar los procedimientos policiales. Sin embargo, es fundamental que esta acción se realice sin vulnerar los derechos fundamentales del uniformado, evitando poner en riesgo su vida e integridad, así como sin manchar su honra y buen nombre.
“¿Grabar un vídeo de un policía donde se evidencia su rostro y subirlo a redes sociales puede constituir un delito?, la respuesta es sí, sí, se puede cometer un delito, si la persona que graba el video y lo sube a redes sociales incurre en una de cinco conductas”, sostuvo.
El togado detalló que, si esa persona utiliza este video para incitar a la violencia y al odio en contra del uniformado de la Policía Nacional, estaría incurriendo en el delito descrito en el Artículo 134A Y 134B del Código Penal Colombiano, delito de hostigamiento.
Como segunda conducta, manifestó que, si la persona en el video o en la transmisión en vivo realiza imputaciones deshonrosas en contra del policía, está incurriendo en un delito descrito en el Artículo 220 y 221 del Código Penal Colombiano: injuria y calumnia:
“Por ejemplo, que dicen que el policía es un bandido, que el policía es un criminal, que pertenece a una banda de delincuentes, etcétera. Allí se está incurriendo en un delito”
Como tercera conducta habló de la edición de videos, resaltando que son motivo de constituir delito:
“Cuando el video es editado para tergiversar la realidad, por ejemplo, cuando en el vídeo que se publica se observa al policía ejerciendo la fuerza y supuestamente agrediendo físicamente a un ciudadano, pero en el video completo se observa como ese mismo ciudadano, que supuestamente está siendo agredido, previamente estaba atacando con arma cortopunzante a los uniformados de la Policía Nacional, por ejemplo, en ese caso, también se estaría incurriendo en injuria y calumnia”
El cuarto motivo tiene que ver con la seguridad del uniformado, su integridad física y su vida al revelar su identidad: “Porque como se ha generado odio y violencia en contra de los uniformados de la Policía Nacional, el revelar la identidad plena de ese uniformado puede generar un inminente riesgo para su seguridad; se está revelando su rostro, su identidad, sus datos personales y si, además, están realizando imputaciones deshonrosas, pues por supuesto que se ponen riesgo la vida y la integridad física del uniformado”.
Finalmente, y como quinta causal, añadió que cuando la persona graba el video en un entorno privado, es decir, cuando el policía no está en ejercicio de sus funciones, sino que está en su entorno privado.
“Allí se está violando la privacidad de ese uniformado, es decir, que se está vulnerando lo descrito en la Ley 1581 de 2012, que protege los datos personales y la identidad de esa persona que en ese momento no ejerce funciones públicas, sino que es un simple ciudadano”, concluyó.