Llegaron las fiestas de fin de año y con ellas la celebración de Navidad, fecha en la que miles de colombianos compraron decenas de regalos para sus seres queridos, en una de las tradiciones más comunes en todo el mundo.
Muestra de ello es que un 54% de personas ha destinado entre 200.000 y 800.000 pesos para la compra de obsequios, según una encuesta revelada por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco).
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Y es que esta época se caracteriza por impulsar significativamente el consumo de productos en categorías como ropa, tecnología y alimentos, convirtiéndose en un momento crucial para el sector comercial. Adicionalmente, para estas fechas se espera un aumento en las ventas de, como mínimo, un 25% en comparación con otros meses del año.
No obstante, durante las temporadas de compras intensas, es frecuente que los consumidores necesiten gestionar cambios en los artículos adquiridos. Los motivos pueden ser variados, desde un cambio de talla, color, hasta el tipo de producto. A pesar de ello, la información sobre cómo ejecutar estas devoluciones no es ampliamente conocida.
Es importante que los clientes sepan que los derechos del consumidor amparan la posibilidad de cambios o devoluciones, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios establecidos por cada comercio. Por lo general, es requerido presentar el comprobante de compra y garantizar que el producto se encuentra en su estado original. Además de prestar atención a los plazos establecidos para efectuar la devolución, los cuales pueden variar.
Cómo devolver los regalos de Navidad o cambiarlos
Frente a dicha situación, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad responsable de velar por los derechos de los consumidores. Su labor abarca la prevención de abusos y arbitrariedades por parte de los comerciantes, como pueden ser deficientes servicios, excesos en los precios e incluso prácticas de publicidad engañosa.
Este organismo ejerce un papel crucial en la supervisión de las prácticas de mercado para asegurar que no se vulneren las regulaciones establecidas. La protección al consumidor es central en su mandato, lo que permite a los ciudadanos contar con un ente que actúa en su defensa frente a posibles injusticias en el ámbito del comercio. Este soporte es vital para mantener la confianza en el sistema de mercado.
Así las cosas, dentro de un artículo que está plasmado en el sitio web del ente gubernamental, el organismo establece que es posible retractarse de una compra siempre y cuando se haya hecho a través de contratos con financiación directa, ventas por métodos no tradicionales, ventas por catálogos, comercio electrónico y en la venta de tiempos compartidos.
La SIC detalla tres aspectos fundamentales que los consumidores deben considerar al ejercer el derecho de retracto. Primero, el plazo para proceder con el mismo, que por ley es de cinco días hábiles desde la entrega del producto o la celebración del contrato. Segundo, la devolución debe hacerse en las mismas condiciones en que se recibió, que abarca el perfecto estado del bien y todos sus accesorios. Tercero, el consumidor asume el costo del envío por la devolución del producto. Esta normativa busca proteger al consumidor y proporcionar claridad en las transacciones no presenciales.
Es importante destacar que el derecho de devolución contempla excepciones y no aplica para todos los tipos de productos o servicios adquiridos. Además, en caso de que el consumidor haga uso de este derecho, el vendedor tiene la obligación de devolver el dinero al consumidor en un máximo de treinta (30) días calendario tras haber ejercido el retracto. Estas disposiciones están contempladas en el Estatuto del Consumidor y buscan promover el comercio justo y transparente.