Esto es lo que debe saber si quiere volar un dron en Colombia: cambiaron la reglamentación

Aficionados, emprendedores y miembros de las fuerzas armadas deberán ajustarse a las nuevas disposiciones de las Aeronáutica Civil y el Grupo Dron

Guardar
Dependiendo del tipo de nave, sus operadores deberá ajustarse a ciertos requisitos - crédito José Villalgordo
Dependiendo del tipo de nave, sus operadores deberá ajustarse a ciertos requisitos - crédito José Villalgordo

En medio de una reunión llevada a cabo la tarde del miércoles, 20 de diciembre, entre la Aeronáutica Civil y el Grupo Dron, se dieron a conocer los ajustes a la norma RAC (reglamento aeronáutico colombiano) 100, que “establece las reglas de operación para todo sistema de aeronave no tripulado UAS que sea utilizada u operada en territorio colombiano” y aplica a:

  • Toda persona natural jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que piense realizar operaciones con UAS sin ánimo de lucro y con fines comerciales.
  • Todo CIAC o CEAC que tenga previsto prestar servicios de instrucción en la operación de UAS.
  • Todas las entidades militares, aduaneras y de policía que, como parte integrante de la aviación de Estado requieren operar aeronaves no tripuladas para el desarrollo de sus actividades misionales.
  • Todas las entidades públicas de carácter civil que requieran operar aeronaves no tripuladas en apoyo a sus actividades misionales.

Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.

La normativa aplicara para las naves de tipo UAS (categoría Abierta Y Especifica), pero no para las RPAS que, al tener un piloto remoto, no son desarrolladas en el RAC 100 y operan bajo categoría certificada.

Los drones deberán ser registrados antes de emprender el vuelo - crédito @AerocivilCol / Twitter
Los drones deberán ser registrados antes de emprender el vuelo - crédito @AerocivilCol / Twitter

Sin embargo, antes de alzarse en vuelo, todas las UA, de categoría abierta (con pesos desde los 200 gramos y hasta los 25 kilogramos. 250, solo en caso de UAS agrícolas) y de categoría especifica, deberán ser registradas y ajustarse a las indicaciones que entregó el grupo de drones y movilidad aérea de la Aerocivil:

“Cuando estamos operando aeronaves no tripuladas en Colombia, ya registradas, uno de los puntos importantes que debe cumplir toda persona para la seguridad operacional, es entender el concepto de enlace C2, aplicado a todas las aeronaves no tripuladas, todas deben tener en cuenta este concepto, que se necesita cuando una aeronave vuela y quiere realizar cualquier tipo de maniobra. Entonces, debe existir una persona que de la orden”.

En la aviación tripulada, esa orden es emitida por un piloto abordo, que está en contacto con el puesto de control, pero en el caso de las naves UA, el contacto se realiza a través del enlace digital de comunicaciones que, sin cables o alambres, conecta la nave con una estación en tierra.

Los UAS deberán tener contacto con un puesto de control a través del enlace C2 - crédito @AerocivilCol
Los UAS deberán tener contacto con un puesto de control a través del enlace C2 - crédito @AerocivilCol

¿Qué distancia puede haber entre la UA y su operador?

Dependiendo del equipo y nivel tecnológico que este detrás del vuelo, existen 3 conceptos operacionales, bajo los cuales puede certificarse un aviador:

  • VLOS, se refiere, específicamente a volar la aeronave en línea de vista. Este concepto se desarrolla en el RAC, lo autoriza y el piloto debe verificar los términos conceptuales sobre dónde puede realizar estas operaciones básicas y generales, a un máximo de 750 metros siempre y cuando el piloto tenga a la aeronave en vista.
  • EVLOS, cuando el piloto u operador está volando la aeronave y quiere llevarla más allá de donde él la puede ver, pero cuenta con el apoyo de observadores personas que tienen la misma formación y la misma capacidad de identificar el estado de la aeronave en vuelo, cada uno de ellos permita extender la capacidad de distancia de la aeronave, en máximo 750 metros.
  • BVLOS, donde el piloto no puede tener una visibilidad directa con la aeronave (…) si en esa condición el equipo de operación tiene la suficiente tecnología que valide que puede seguir haciendo operaciones de marea segura, puede certificarlo y obtener la autorización para hacer vuelos más allá de la línea de vista.

De ahí que el RAC 100 autorizara, bajo ciertas condiciones: los vuelos nocturnos, los vuelos en zona urbana, los vuelos autónomos, las demostraciones comerciales, los vuelos en competencias deportivas y recreativas, los vuelos de la UA cautiva (o atada a una cuerda) y los vuelos en espacios cerrados o confinados.

Guardar