Colombia registró un total de 17.967 divorcios hasta septiembre de 2023, realzando el hecho de que las uniones matrimoniales en ocasiones no perduran indefinidamente. La ciudad con la tasa más alta es la capital del país, Bogotá, donde se contabilizaron 3.598 separaciones. Este dato fue proporcionado por la Superintendencia de Notariado y Registro, que es la entidad encargada de llevar un registro de estos procesos legales en el territorio nacional.
Muchos colombianos se preguntan si ¿Es posible realizar el proceso en una ciudad distinta a la del matrimonio? La cuestión suscitó, durante 2023, gran interés entre parejas que buscaban legalizar las separaciones conyugales. Según la normativa vigente, los trámites pueden llevarse a cabo en una jurisdicción diferente a donde se oficializó el matrimonio. Este aspecto es relevante cuando las circunstancias actuales de los cónyuges difieren de su situación al momento de contraer nupcias.
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El Artículo 28 del Código General del Proceso indica que para tramitar un divorcio no contencioso o de mutuo acuerdo no hay restricciones respecto a la ubicación desde la cual se realice la gestión. No obstante, en caso de divorcios contenciosos es necesario que el juez encargado corresponda al lugar en el que la pareja tuvo su último domicilio común, siempre que el demandante o ambos aún residan en dicho sitio.
Por otra parte, el juez competente en casos de demandas civiles donde las partes involucradas residan en diferentes ciudades o municipios será aquel del lugar de residencia del demandado. Así se establece para evitar confusiones y garantizar un proceso judicial ordenado. Esta decisión judicial persigue la justicia y la eficiencia en el procesamiento de casos cuando las partes no conviven en la misma localidad.
Con las características antes mencionadas, el procedimiento para disolver la unión, según lo reportado por Canal Institucional, serían los siguientes:
Antes que nada, los interesados deberán cerciorarse de cumplir alguna de las nueve causales de divorcio existentes en el Artículo 154 del Código Civil colombiano:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres, de ser el caso.
- Los ultrajes, el trato cruel y el maltrato.
- La embriaguez habitual.
- El uso frecuente de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad grave e incurable, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- Mutuo acuerdo.
Las autoridades judiciales también resaltaron que si ya se decidió el divorcio deberán hacerse los siguientes cinco pasos:
- Solicitar el divorcio: Si es de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede tramitarse en una Notaría. De ser contencioso, es decir, cuando aplica alguna de las otras causales existentes, debe ser tramitado ante un juez de familia.
- Notificar la solicitud: Si es un divorcio contencioso, debe notificarse a la parte demandada para que tenga la oportunidad de responder si acepta o no los términos de la demanda.
- Negociar: En el caso de un divorcio de mutuo acuerdo se establecen los términos y, de tener hijos, se presenta un preacuerdo sobre su custodia, visitas y cuota alimentaria. En el caso de un divorcio contencioso, si bien se da una audiencia conciliatoria, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se pasará a escuchar los argumentos y revisar las pruebas correspondientes.
- Cumplir la sentencia del juez: En caso de hacer llegado a un acuerdo, este lo revisará y emitirá una sentencia. Cuando se trate de un divorcio contencioso, este tomará una decisión sobre los aspectos en disputa. En esta instancia también se puede apelar el fallo.
- Registrar el divorcio: Una vez sea emitida la sentencia, el juez ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil para que proceda a tomar nota de la sentencia. En caso de tratarse de una escritura notarial, el Notario también expide copias para que se anote el divorcio en el Registro Civil de los involucrados.