A pagar impuestos: el regalo de Claudia López a los ciclistas, que les costaría un ojo de la cara

En el documento técnico del “Plan de Movilidad Sostenible y Segura” de Bogotá, el distrito anunció la modificación al artículo 141 del gravamen de impuestos a vehículos

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Aunque la administración saliente de Claudia López buscó a través de la Secretaría Movilidad impulsar la bicicleta como un medio sostenible con el ambiente y como una alternativa de mayor empleo para los viajes de los capitalinos, el distrito les dejó un regalito que les costará un ojo de la cara.

El jueves 2 de noviembre, la dependencia de Movilidad presentó el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Bogotá, una estrategia que define la política pública de movilidad de Bogotá que orienta la actuación de la administración distrital, teniendo en cuenta una serie de objetivos, estrategias y metas por cumplir, con una visión de la ciudad que López quiere para el 2035.

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“El Plan de Movilidad Sostenible y Segura establece cuatro objetivos de largo plazo para alcanzar una movilidad amigable con el ambiente, resiliente, reverdecida, solidaria, equitativa, cuidadora y reactivada para nuestra ciudad”, precisó la entidad.

Sin embargo, entre ese plan hay una serie de puntos que atacan el bolsillo de los bogotanos que se movilizan en bicicleta, bicimotores, motociclistas y conductores en general, con un aumento en la obligación tributaria que se tiene sobre esos vehículos, además de otros impuestos.

De acuerdo con el punto 9.6 “Reestructuración Impuesto de Vehículos”, el plan propone una reforma integral del impuesto sobre vehículos automotores, de que trata el capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998 y sus Decretos reglamentarios.

¿Cómo afectará esa restructuración de impuestos a las bicicletas?

La tabla 69: “Reestructuración Impuesto de Vehículos” en su tercer apartado precisa: “Modificar el literal A del artículo 141 Impuesto sobre Vehículos Automotores de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, de tal manera que permita gravar las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

Lo anterior significaría que, los propietarios de bicicletas serían incluidos en el pago de impuestos por el uso de ese medio de transporte. El creador de contenidos de movilidad, el Señor Biter, fue uno de los primeros en reaccionar sobre ese caso, precisando que, aunque puede haber un error por parte de la administración distrital, esto daría pie a que las autoridades sí valieran lo comprometido allí.

“Yo me pregunto, ¿cuántas personas, por no tener opciones de una moto o de un carro, usa como su método de transporte la bicicleta?, y pues ahora a pagar también… Esto es increíble, se busca, acomode lugar, que los propietarios de vehículos, conductores; primero paguen más, obviamente, pero sobre todo desestimular el uso de su propio vehículo y que todo el mundo use el servicio público”, resaltó el Señor Biter.

Para justificar que dicha implementación sí se puede argumentar y poner en marcha en Bogotá, el creador de contenidos sacó a la luz el Decreto 497 de 2023: “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Capital y se dictan otras disposiciones”, 26 de octubre. El documento señala igualmente el “Publíquese y Cúmplase”.

¿Qué dice el artículo 141?

“‘Vehículos gravados’: están gravados con el impuesto los vehículos automores nuevos, usados y los que se interne temporalmente al territorio nacional”. Sin embargo, dicha norma no incluye a:

  • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta 125 c. c.de cilindrada; los tractores para trabajo agrícolas, trilladores y demás maquinarias agrícolas; los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras y motoniveladoras.

Aunque en principio es ilógico pensar que a los ciclistas se les pueda imponer dicho impuesto, el Señor Biter intentó responder la inquietud destacando que:

“Volvamos a esa parte del decreto, artículo 14, literal a; vamos allá otra vez: ¡las bicicletas! Sí, vamos al Código de Tránsito, en su artículo 2 ‘Definiciones’ ‘¿Qué es una bicicleta?’ ‘Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales’. Desde mi punto de vista puede ser una imprecisión, porque me rehúso creer que le quieran grabar impuestos a las bicicletas”.

Biter sumó que sí llega ser un error, la culpa recae directamente en la Secretaría de Movilidad, puesto que, tal como lo consagraron en el documento, la modificación puede entenderse como un impuesto a estos vehículos.

El disgusto del señor Biter fue más allá del apartado enunciado, y es que la misma tabla precia un incremento a la “tarifa x mil” para los vehículos de tecnologías de motores de combustión interna, que superen las emisiones de gases contaminantes máximas permitidas para Colombia en la norma Euro. “El reporte se emitirá por el CDA autorizado, una vez se lleve a cabo la revisión tecno-mecánica, para cobro el año siguiente al registro”. Lo que significaría, un nuevo impuesto a los conductores, así el automotor del propietario haya superado la revisión Tecno-mecánica.

“Quiero darle un gran agradecimiento a estas dos personas: Claudia Nayibe López Fernández, alcaldesa Mayor de Bogotá; y Deyanira Consuelo Ávila Moreno, secretaria Distrital de Movilidad. Gracias por este regalazo que dejaron antes de que se fueran, a nosotros como conductores”, exclamó iracundo el creador de contenidos.

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