Reforma laboral: Cámara aprobó jornada nocturna desde las 7:00 p. m. y pago del 100% de dominicales y festivos

En la Comisión Séptima se aprobaron 16 de 98 artículos del proyecto del Gobierno de Gustavo Petro, acá un resumen de lo que pasó

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La ministra del Trabajo defendió la reforma diciendo que es hora de actualizar el código de sustantivo del trabajo, que tiene 70 años - crédito @MinTrabajo/X
La ministra del Trabajo defendió la reforma diciendo que es hora de actualizar el código de sustantivo del trabajo, que tiene 70 años - crédito @MinTrabajo/X

El proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro empezó su trámite legislativo en forma el 14 de diciembre, aunque durante la sesión en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes solo se aprobaron 16 de los 98 artículos y se suspendió el debate hasta febrero de 2024, en estos hay dos que generan expectativas en los trabajadores colombianos.

Los artículos en cuestión definen que la jornada nocturna en Colombia empezará desde las 7:00 p. m., dos horas antes de lo que está estipulado hoy en la ley; el otro determina que el trabajo en día de descanso obligatorio y los festivos se remunerarán con un recargo del 100%, y no del 75% como es actualmente. Este incremento será gradual.

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La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, además de celebrar que la reforma avance en el Congreso, explicó la importancia de estos dos artículos:

“Hay dos artículos que son para nosotros fundamentales, porque son la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de la jornada diurna y jornada nocturna que debe tener un recargo del 35% y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75% y se vuelve a lo que se tenía que era el ciento por ciento de manera progresiva”

En caso de que se apruebe finalmente la reforma, cerca de 450.000 trabajadores se verán beneficiados con el pago de un recargo del 35% por trabajar entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m.; mientras que el recargo por trabajar domingos y festivos este pasará del 75% al 80% a partir de julio de 2024, el 90% desde julio de 2025 y el 100% desde julio de 2026.

¿Qué más se aprobó?

La reforma laboral finalmente avanzó en su trámite legislativo, si bien solo se aprobaron 16 artículos de 98, el proyecto sigue vivo y el debate se reanudará en febrero de 2024 - crédito @MafeCarrascal/X
La reforma laboral finalmente avanzó en su trámite legislativo, si bien solo se aprobaron 16 artículos de 98, el proyecto sigue vivo y el debate se reanudará en febrero de 2024 - crédito @MafeCarrascal/X

También se aprobaron los límites en la subordinación laboral; medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación laboral; el artículo que define que las plataformas digitales de reparto deberán asumir el 60 % de la seguridad social de los repartidores; la supervisión humana de los sistemas automatizados; la regulación del trabajo de los migrantes en el país.

Entre los demás artículos que fueron votados positivamente está el que garantiza la participación para el trabajo decente en comunidades étnicas; el que crea un programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado. Otro que define los lineamientos de política pública de trabajo digno y decente para la transición justa y el empleo verde y azul; así como los incentivos al empleo verde y azul; y la formación para la promoción de empleos verdes y azules.

Derechos colectivos: lo que más resistencia genera

Si bien el Ministerio del Trabajo y los ponentes de la reforma han realizado distintas mesas de trabajo y concertación sobre el articulado, hay un punto en el que aún no hay consenso: los derechos colectivos.

La representante Betsy Pérez (Cambio Radical) advirtió que el capítulo sobre derechos colectivos debería tramitarse como una ley estatutaria y que su partido va a insistir en que es inconstitucional tramitarlo en la reforma y que será la Corte Constitucional la que dé la última palabra.

“Cambio Radical sigue insistiendo que este tema colectivo debe tratarse a través de ley estatutaria y lo vamos a seguir insistiendo porque sí es una regulación de un derecho fundamental que tiene rango constitucional y lo vamos a seguir insistiendo y por eso existen las cortes para dirimir diferencias y el cierre de jurisdicción es la corte constitucional, no es el Congreso de la República ni son los asesores de los diferentes miembros de las UTL de los congresistas, eso lo quiero dejar claro porque pareciera que cuando hablan y hacen referencia ya es superado, ya continuemos, no, nosotros vamos a seguir dejando la constancia de que esta parte es inconstitucional”

Sobre esto, la ministra anunció que va a convocar a nuevas mesas de trabajo para aclarar las dudas de quienes tiene preocupaciones sobre este capítulo de la reforma, ya que es “es muy importante entender que el derecho de libertad sindical, derecho de negociación y de asociación colectiva, son un trípode que están articulados y refrendados por los convenios de la OIT que hoy hacen parte del bloque de constitucionalidad en términos de lo que es el convenio 87, 98, 154 y otros tantos”.

Por lo pronto habrá que esperar a que llegue febrero de 2024 y se reanude el debate.

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