Se acercan las vacaciones de fin de año en Colombia, y son varias las personas que deciden viajar para disfrutar esta temporada en otras regiones del país o fuera de este; sin embargo, muchos de ellos conviven con animales de compañía, por lo que, la decisión de llevarlos o no se encuentra en el “tintero”.
Es por eso que en temporada alta, las autoridades distritales iniciaron una serie de actividades para impulsar una Navidad Responsable, en pro del cuidado de los animales de compañía, como por ejemplo, el no uso de la pólvora; no obstante, es claro que existen otros escenarios que pueden afectar directamente las necesidades de estos individuos y es el abandono de sus cuidadores durante las vacaciones.
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Y es que, aunque ya existen unas medidas para viajar con ellos, algunas familias no piensan salir con estos individuos. Es por eso que Infobae Colombia consultó con la subdirectora del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, Natalia Parra (N.P.), una serie de consejos para el bienestar, la integridad y el cuidado de esos seres durante las vacaciones de fin de año.
Parra argumentó que en el caso de los perros y los gatos, estos no deben quedarse solos; puesto que, el abandono o descuido de estos pueden generar series afectaciones en su salud. La funcionaria destacó que esos seres producen una conducta emocional con sus cuidadores.
“No se trata, ni mucho menos, de jamás separarnos de ellos. La gente a veces tiene que viajar incluso por trabajo, pero cuando vamos a viajar, pues hay que tomar las medidas necesarias”
¿Qué deberían hacer las familias para el bienestar de los animales de compañía que no saldrán de la ciudad?
N.P.: Las recomendaciones principales son dos escenarios. Uno, dejarlos en guarderías, pero no en cualquier guardería. Hay personas que pueden prestar este servicio, pero no lo hacen de la manera más responsable, como hay personas que sí lo hacen.
“Hay guarderías muy serias que tienen unos procesos y procedimientos muy adecuados para el bienestar del animal y para que de alguna manera extrañe lo menos posible a la familia”
Para este escenario, la subdirectora sugirió acercarse a guarderías recomendadas por familiares o personas de entera confianza. Además, de verificar las comodidades y el ambiente en el que se va a quedar.
“Y especialmente la seguridad, porque cuando un animal cuando está lejos de su casa, lo primero que va a hacer es salirse del sitio para buscar su casa o buscar a su familia”
En cuanto a la segunda opción, Parra recomendó dejar al animal con un familiar que el individuo conozca, con el fin de que este pueda generar un vínculo y se sienta protegido. Si la persona responsable del cuidado de su perro o gato es ajeno a este, el cuidador debe asegurarse que esta persona trate bien.
N.P.: Traigo a colación un caso que tuvimos hace muchos años, antes de que existiera la Ley 1774, antes de que existiera el instituto, en el que una joven dejó al cuidado de su animal de compañía a un personaje que resultó ser un sádico, que le sometió a toda clase de vejaciones. No teníamos unas herramientas legales para hacer nada al respecto, y por todo el dolor y sufrimiento que pasó ese animalito le causó la muerte.
“Obviamente, no es tan probable dar con alguien con sadismo extremo, pero, si hay que tener la certeza que es alguien que quiere a los animales, que va a cuidar el animalito, que se va a responsabilizar realmente”, agregó la subdirectora.
Parra enfatizó que no es una opción dejar solo al animal o abanarlo, ni mucho menos creer que con “atibórralo” de comida y agua va a suplir sus necesidades. Por lo que conseguirle una guardería o dejarlo bajo la responsabilidad de una persona de confianza, son las medidas que más se acercan al cuidado y la protección de su integridad.
En caso de que la comunidad pueda registrar un posible caso de abandono del animal, en una residencia, ¿qué pueden hacer o quién puede comunicarse?
N.P.: En caso de que dejen a un animal solo por varios días, las personas deben comunicarse directamente a la línea de Emergencias del 123 para informar el caso y que las autoridades puedan contactarse con los responsables del individuo.
“Tristemente, la ley no faculta a la policía para que pueda ingresar abruptamente a un predio, entonces eso dificulta las cosas, digamos en la labor de rescate del animal. Entonces, qué puede hacer uno como vecino, si tiene la posibilidad de pasarle al menos comidita, de pasarle agüita fresca, hacerlo”.
En esos casos, qué labores realiza el Idpyba para garantizar la integridad y el cuidado de ese individuo. ¿Existen penas o multas por abandono?
N.P.: Es importante aclarar que el Instituto no tiene funciones policiales, ni de Policía Judicial, ni nada similar. La entidad cuenta con el escuadrón anti crueldad, que es un apoyo que se presta a quienes sí tienen esa autoridad para establecer las condiciones físicas y psicológicas de un animal para determinar si es necesario hacer una presión preventiva.
La subdirectora añadió que en el caso de oficializar la presión preventiva, el instituto recibirá el animal en las instalaciones de la UCA, mientras la situación jurídica es esclarecida; en ese sentido, la dependencia, por orden del inspector, debe devolver el animal o puede disponer de este para adopción.
“Ya hablando de quienes sí tienen estas funciones, está el inspector de policía, que digamos, es el funcionario de la Secretaría de Gobierno. Hay inspectores por cada localidad, pero también hay unos inspectores encargados especialmente del tema de protección animal. Ellos tienen a su cargo llevar la contravención, sin embargo, cuando ya se trata de una afectación que pueda comprometer la vida del animal, el caso pasa a manos de la Fiscalía”, sumó Parra.
Cabe recordar que en Colombia y de acuerdo con el artículo 339A de Ley 1774 de 2016, una persona que por cualquier procedimiento o medio maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En conclusión, si piensa viajar y no desea llevar a su animal de compañía, recuerde:
Si piensa viajar y no puede llevar al animal
- Si lo lleva a una guardería, conozca las instalaciones para saber el alojamiento, estadía, salud y recreación.
- Asegúrese de tener los números de contacto y que los responsables también tengan un contacto de emergencia.
- Lleve la alimentación y medicamentos que requiera el animal de forma diaria.
- Debe tener el esquema de vacunación y desparasitación al día.
- Manténgalo identificado, ya sea con collar y placa o idealmente con microchip.
Si el animal de compañía se queda en su vivienda o en una alterna
- Nunca debe quedar solo, aun si va a tener a disposición agua y alimento, no es suficiente para garantizar su bienestar.
- Debe quedar bajo el cuidado de un adulto responsable con el cual tenga un vínculo que le dé tranquilidad y confianza, y que se asegure de su alimentación, hidratación, recreación y seguridad.