Ocho referencias de celulares Motorola, de alta y media gama, saldrán del mercado colombiano y no podrán ser importados ni publicitados, debido a la demanda impuesta por la multinacional Ericsson, ante alegatos de propiedad intelectual.
“La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en tres demandas de infracción de derechos a la propiedad industrial presentadas por la multinacional sueca Telefonaktiebolaget Lm Ericsson contra Motorola Mobility Colombia S.A.S., Mps Mayorista De Colombia S.A. e Ingram Micro S.A.S”, se lee en el comunicado de la SIC.
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Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó medidas cautelares contra Motorola, los cuales se deben asegurar de informar a supermercados, minoristas, redes sociales, medios de comunicación masiva y plataformas de comercio electrónico, “sobre la existencia de la medida cautelar para que tomen las medidas necesarias para cumplir con las órdenes de la SIC”.
De acuerdo con la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, las referencias de teléfonos celulares que salen por completo del mercado son: Motorola ThinkPhone (Modelo XT2309-2); Motorola Razr 40 Ultra (Modelo XT2321-1); Motorola Razr 40 (Modelo XT2323-1); Motorola Edge 40 (Modelo XT2303-2); Motorola Edge 30 Ultra (Modelo XT2241-2); Motorola Edge 30 Fusion (Modelo XT2243-1); Motorola Edge 30 Neo (Modelo XT2245-1); Motorola Edge 30 Pro (Modelo XT22101-1); Moto G200 (Modelo XT2175-1). Cabe recordar que estas referencias en el mercado colombiano estaban rondando entre el millón y los cinco millones de pesos.
De otro lado, es importante destacar que aquellos usuarios que hayan adquirido los equipos no se verán afectados de ninguna manera: “Solo se trata de un procedimiento de comercialización y publicidad, los equipos van a seguir funcionando con normalidad, recordemos que en Colombia aún no hay 5G”, explicó Simón Hernández, experto en Tecnología a Publimetro Colombia.
Las tres demandas de Ericsson contra Motorola radican en su papel predominante en el “avance de las telecomunicaciones a nivel mundial”, además de ser una de las primeras en incursionar en los estándares 4G, 5G y el emergente 6G; esto le ha permitido a la multinacional sueca “la obtención de múltiples derechos de propiedad industrial en relación con estos nuevos desarrollos, entre ellos patentes esenciales a estándares de telecomunicaciones, conocidas en el mundo tecnológico como Seps”.
Con el alegato de Ericsson, para la SIC, Motorola estaría incurriendo en publicidad engañosa, ya que la compañía publicita sus celulares con red 5G, aun cuando ”no cuenta con los estándares técnicos establecidos internacionalmente”:
“Si Motorola Colombia anuncia que sus equipos celulares cuentan con conectividad a redes 5G, sus dispositivos deben cumplir con ciertos estándares técnicos establecidos internacionalmente, de lo contrario estaría presentando información engañosa a los consumidores. Todos estos elementos conducen al Despacho a colegir la existencia de la infracción alegada, al menos con los elementos probatorios allegados con la petición cautelar”, indica la SIC en el comunicado.
Esto se da porque en 2014 Lenovo (Asia Pacific) Limited, adquirió a Motorola Mobility Holdings y a partir de ese momento, es la empresa responsable de formalizar con Ericsson un convenio de licencia a nivel mundial para la utilización en sus dispositivos móviles de última generación de las patentes esenciales relacionadas con los estándares de telecomunicaciones.
En la reclamación, Ericsson alega que Lenovo es una licenciataria “reticente”, dado que no ha iniciado conversaciones dirigidas a formalizar un acuerdo de licencia de uso, a pesar de que la empresa y sus filiales están utilizando la tecnología patentada.
Por último, la Delegatura para Asuntos Jurisdicciones, con el propósito de evitar posibles perjuicios contra Motorola Mobility Colombia S.A.S., Mps Mayorista De Colombia S.A e Ingram Micro S.A.S, ordenó a Ericsson el pago de una caución por 2.700 millones de pesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la decisión 486 de 2000.