JEP mantiene libertad condicional de coronel (r) Publio Hernán Mejía, pese a presunta responsabilidad en ‘falsos positivos’: este es el motivo

La decisión se tomó luego de que fuera revocado inicialmente el beneficio y se ordenara su traslado a un centro de reclusión militar

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Publio Hernán Mejía. Foto: Colprensa/Germán Enciso
Publio Hernán Mejía. Foto: Colprensa/Germán Enciso

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó que Publio Hernán Mejía, coronel (r) del Ejército Nacional, continuará en libertad, debido a que no se pudo comprobar que fueran de su autoría los mensajes que se conocieron en redes sociales y que le fueron adjudicados, con respecto a los señalamientos en su contra cuando prestó servicio como miembro de las Fuerzas Militares sobre actuaciones irregulares.

Mejía, que compareció ante la Sala de Reconocimiento del tribunal transicional, no aceptó su responsabilidad en más de 70 casos de ejecuciones extrajudiciales, mal conocidos como falsos positivos, que se habrían cometido cuando era comandante del Batallón La Popa, con sede en Valledupar. Y por ello deberá ir a juicio, en pro de que pueda comprobar su inocencia en los delitos que se le sindican.

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Así lo indicó Blu Radio, en un artículo en el que se resaltó cómo los familiares de las víctimas habían pedido que se revocara el beneficio de libertad condicional al coronel Mejía, y se enviara a un centro de reclusión, al considerar que con las mencionadas publicaciones se estaban incitando a un lenguaje que hacía apología al odio, la violencia y la guerra, mediante su supuesta cuenta de X (antes Twitter).

“Además de haber presentado una conducta reticente a aportar verdad, reconocer responsabilidad y contribuir a la reparación de las víctimas”, se agregó en la denuncia. Para respaldar esa solicitud, se adjuntaron cerca de 81 mensajes en la red social, que se habrían publicado entre abril y agosto de 2021, además de un enlace de un video en la plataforma de YouTube, denominado A Colombia no se amenaza.

Coronel Publio Hernán Mejía, procesado por presuntas alianzas con paramilitares, para cometer falsos positivos cuando fue comandante del batallón de La Popa en Valledupar - crédito Germán Enciso/Colprensa
Coronel Publio Hernán Mejía, procesado por presuntas alianzas con paramilitares, para cometer falsos positivos cuando fue comandante del batallón de La Popa en Valledupar - crédito Germán Enciso/Colprensa

La decisión de la JEP con respecto al caso Mejía

Al respecto, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que pese a las denuncias no se pudo asociar la cuenta en X con algún teléfono que pertenezca al coronel retirado, por lo que no se puede revocar el derecho. No obstante, al analizar el video en mención, en una primera instancia sí se determinó suspender la libertad condicional contra el exuniformado, pero luego la decisión también se reversó.

Lo anterior, debido a que los abogados de Mejía apelaron la decisión, de acuerdo con lo que reseñó Blu Radio, al considerar que se violaba el derecho de su cliente al debido proceso. Por ello, la Sección de Apelación ordenó que la decisión que resultó en la pérdida del beneficio de la libertad condicional del coronel Mejía quedara sin efecto, y se le diera la oportunidad de explicar las denuncias en su contra.

“Se ordenó un proceso dialógico para que Mejía se pronuncie sobre el video y los mensajes en las redes sociales, recordando a la Sección de Ausencia de Reconocimiento que el proceso dialógico debe finalizar antes de comenzar o continuar con el incidente de incumplimiento”, se leyó en la decisión del tribunal, referida por el citado medio de comunicación.

El coronel (r) Publio Hernán Mejía fue precandidato a la presidencia de cara a los comicios de 2022, pero debido a estos señalamientos tuvo que desistir de sus aspiraciones. Lo que vendrá, entonces, será lo que se ha denominado una fase dialógica, en la que los magistrados esperan recaudar pruebas para definir si el exmiembro de las FF. MM. rompió o no el régimen de condicionalidad de la JEP.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento dejó en claro que el material audiovisual no fue objeto de contradicción en la audiencia de verificación del cumplimiento del régimen, por lo que no se puede suponer violación del debido proceso. “No obstante, la ausencia de debate en la referida audiencia del contenido y alcance de los videos generó un déficit dialógico en el trámite del incidente”, precisó.

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