Cómo calcular la prima de Navidad: se acaba el plazo para que empresas paguen la prestación

Las empresas en el país tienen como fecha límite para este pago el miércoles 20 de diciembre, o pueden ser sancionadas

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Según la ley en Colombia, los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular pueden acceder a la prima navideña que se entrega anualmente - crédito Jesús Aviles / Infobae
Según la ley en Colombia, los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular pueden acceder a la prima navideña que se entrega anualmente - crédito Jesús Aviles / Infobae

Faltan 17 días para que el calendario cambie del 2023 al 2024, la temporada navideña es una de las favoritas para los colombianos que celebran y festejan el mes más colorido, familiar y gastronómico. A las felicidades anteriores se le suma que los empleados en Colombia reciben la prima de fin de año, un dinero que beneficia el bolsillo de millones de personas en el país.

Muchos hogares colombianos usan este dinero para comprar obsequios, anchetas, ropa y otros elementos para recibir el año nuevo. Según la ley, a este tipo de prestaciones pueden acceder los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular. Este dinero es obligatorio, como indica el Código Sustantivo del Trabajo, dependiendo de los días que el trabajador haya laborado en el segundo semestre del año.

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Los empleados deben recibir dos de estos pagos en el año, en los meses de junio y diciembre, que consisten en 30 días de salario adicional dividido en partes iguales o en medio salario. Este valor consignado varía del tiempo laborado en los seis meses anteriores a la fecha de corte.

Abecé del cálculo de la prima

Los colombianos pueden usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ para calcular la prima navideña - crédito Leonardo Muñoz / EFE
Los colombianos pueden usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ para calcular la prima navideña - crédito Leonardo Muñoz / EFE

Este hace teniendo en cuenta: el salario base, multiplicarlo por el tiempo servido 180 (en número de días) y dividirlo en 360 (días del año, según la ley). Si el trabajador no cumple un semestre completo y fue contratado durante el último semestre, el cálculo se hace con la misma fórmula y se cambia el número de 180 días por la cantidad que laboró bajo este contrato.

Si quiere realizar los cálculos sin tener inconvenientes en el proceso, puede usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ que destinó el Ministerio de Trabajo, contando los días trabajados y dinero del salario.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, como menciona el Código Sustantivo del Trabajo.

Menciona también que a los “trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Calendario para el pago de la prima

Según la Ley 1788 de 2016, el pago de la prima debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre - crédito iStock
Según la Ley 1788 de 2016, el pago de la prima debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre - crédito iStock

Debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre. Si no recibe el pago durante este tiempo, tiene derecho a presentar un derecho de petición ante la empresa para exigir el pago y los intereses moratorios correspondientes. Si después de 15 días, el empleador no ha pagado la prima, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, para realizar una investigación y, si se deduce que el empleador incumplió, deberá cumplir una sanción.

Para obtener más información podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o con la línea de atención del Ministerio de Trabajo, 120.

En caso de que se quiera intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio o jurisdicción. Tenga en cuenta que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.

¿Quiénes no reciben prima navideña?

Los trabajadores con contrato por prestación de servicios no tienen acceso a la prima de fin de año - crédito Colprensa
Los trabajadores con contrato por prestación de servicios no tienen acceso a la prima de fin de año - crédito Colprensa
  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios.
  • Quienes perciben un salario integral (que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales).
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores temporales, transitorio o independientes.
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