El Senado de la República está dando un paso importante en la protección de los menores de edad, con la aprobación en segundo debate del proyecto de ley que establece una lista de profesiones y oficios vedados para quien haya sido condenado por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.
Esta medida busca cerrar espacios a potenciales agresores y garantizar un entorno más seguro para el desarrollo y bienestar de la población infantil en Colombia.
La senadora Nadia Blel, impulsora de la iniciativa legislativa y parte del partido Conservador, ha enfatizado que la ley busca bloquear cualquier posibilidad de que individuos condenados por abusos sexuales a menores puedan volver a cometer tales actos. Para ello, se especificó una serie de cargos que tienen contacto directo y cotidiano con niños y adolescentes, como docentes, rectores, conductores de autobuses escolares, profesionales de la salud, entrenadores y personal de centros de entretenimiento infantil, entre otros, asegurándose de que los menores estén en manos seguras.
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El proyecto de ley sanciona con una inhabilidad que varía entre 10 y 30 años para ejercer ocupaciones en contacto con menores, una vez que los condenados cumplan su sentencia carcelaria. Esta disposición busca establecer un período adicional de restricción como mecanismo preventivo y de seguridad para la población infantil. Tal como indicó el senador Juan Diego Echavarría, del partido Liberal, es imprescindible que quienes han sido sentenciados por delitos de esta índole queden inhabilitados de cualquier profesión que implique interacción rutinaria con niños y adolescentes.
“Si fueron condenadas consecuencialmente, tienen que ser inhabilitados para ejercer aquellas profesiones que tengan relación directa con menores de edad”, dijo Juan Diego Echavarría.
Y es que, el Senado de la República en relación con el tema cita datos de la Fiscalía General de la Nación que exponen que en los últimos cinco años, precisamente, más de 10 mil personas han sido condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes y muchas de ellas resultaron ser cercanas a los entornos de menores de edad.
En cuanto al contenido del proyecto de ley, este establece un régimen de inhabilidades para los colombianos que han sido condenados por delitos sexuales contra menores, no puedan desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Adicionalmente, la iniciativa creará un registro para este tipo de delitos, será una sección especial de del certificado de antecedentes judiciales de carácter reservado, el cual contendrá la información de que esta persona no podrá ejercer dicho cargo, profesión u oficio con una relación directa y habitual con menores de edad.
En relación con el certificado de inhabilidad por delitos sexuales, será expedido por petición de entidades, ya sea pública o privadas, que sean expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El decreto reglamentario, además, determinará cuáles entidades públicas y privadas tendrán la responsabilidad de consultar el registro de inhabilidades en sus procedimientos de selección de personal. Esta verificación será un requisito obligatorio para cualquier cargo, oficio o profesión que involucre contacto directo y constante con menores. La medida asegura que todas las personas que trabajen en ambientes donde se interactúa frecuentemente con menores hayan sido debidamente evaluadas y no posean ningún tipo de restricción por delitos sexuales, resguardando así la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
En el radicado de este proyecto explican que estas medidas son acordes “al precedente interpretativo de la máxima constitucional del interés superior del menor establecido en nuestra carta política y en los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, entre estos la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como de los diversos pronunciamientos de la H. Corte Constitucional que lo postulan como guía en el ejercicio de ponderación de derechos inmersos en conflicto”.