La Corte Suprema de Justicia confirmó, en la tarde del lunes 11 de diciembre de 2023, la condena a 15 meses de prisión contra uno de los funcionarios de la Alcaldía de Bogotá cuando Gustavo Petro ejercía como dirigente de los capitalinos. Se trata de Camilo Andrés Páramo Zarta, exsubgerente Financiero y Administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, que fue imputado por el delito de acoso sexual.
Los hechos se dieron a conocer una vez la Sala de Casación Penal reafirmó que el sindicado habría sacado provecho de su posición en la Alcaldía de Bogotá para acosar sexualmente a una abogada contratista que ejercía “en la Oficina Jurídica de esa dependencia” de la administración distrital. Los hechos se habrían registrado en septiembre de 2012, bajo la administración del hoy presidente de la República.
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La decisión del alto tribunal, que se expuso luego de que el mismo organismo estudió un recurso de impugnación presentado por la defensa contra la condena, señala que para el año en el que se registraron los hechos, el directivo comenzó a ir a la oficina de la mujer con el fin de saludarla. En medio de dichos encuentros, Páramo habría lanzado múltiples comentarios a la funcionaria relacionados con su cuerpo, así como también habría aprovechado para tocarle sus manos y cara.
No obstante, el episodio más delicado de este caso se registró días más adelante. Y es que, al parecer, en una jornada laboral común y corriente, Páramo Zarta habría hecho pasar a la abogada a su oficina para enseñarle sus partes íntimas y hacerle propuestas de tipo sexual. Sin embargo, la mujer no habría accedido a las peticiones del directivo y se habría retirado del recinto pocos segundos después.
“En esa época el directivo comenzó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo. Luego se registró un episodio más grave en la oficina de Páramo Zarta, donde el entonces subgerente le puso seguro a la puerta, susurró algo al oído de la víctima, le mostró su pene, y le pidió practicarle sexo oral. Ante la negativa, le sugirió ir al baño, pero la mujer abandonó el despacho”
Cabe resaltar que una vez se conoció la sentencia de 15 meses de prisión contra el funcionario, desde su defensa solicitaron impugnar dicha determinación. No obstante, desde el alto tribunal fueron claros en que para que se configure el delito de acoso sexual, no debe haber necesariamente subordinación laboral entre los implicados.
Esto, teniendo en cuenta que la ley castiga que uno de los actores de dicho episodio haya sacado provecho de su “posición laboral”, tal como se habría registrado en este caso.
“El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecúa su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación”, indicaron desde el alto tribunal.
La Corte recalcó que, a pesar de que Páramo Zarta no era el jefe directo de la abogada, “sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que como directivo ostentaba poder sobre los empleados o empleadas de la institución”.
Así las cosas, se espera que el exfuncionario cumpla con la sentencia impuesta por el alto tribunal durante los próximos meses, aunque no se ha estipulado una fecha clara para el momento en el que Páramo Zarta se entregue a las autoridades con el fin de asumir la condena.