La publicación del Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, que deroga la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas en espacios públicos y que le quita la facultad a la Policía para incautar cantidades menores a la dosis mínima, desató muchas reacciones rechazando la decisión del Gobierno nacional sobre la lucha contra el microtráfico de drogas en el país.
En X, el presidente Gustavo Petro salió al paso a las críticas advirtiendo que el porte de la dosis mínima es legal en el país y que con el decreto se busca es reencausar la lucha contra el narcotráfico para perseguir a los “grandes capos de la droga” y no a los ciudadanos que consumen drogas en el país. También arremetió contra la prensa.
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“Estoy viendo que ya ciertos sectores de la prensa confunden contravención de policía que se expresa en el código de policía con delito, que se expresa en el código penal. Si la constitución permite la dosis personal, la actividad de la policía no se debe centrar en perseguir consumidores de estupefacientes sino en perseguir los grandes capos de la droga y en perseguir los delitos que afectan la ciudadanía”
El expresidente Álvaro Uribe también se pronunció sobre la expedición del decreto del Gobierno Petro:
“Colombia no lleva personas a la cárcel por consumir o portar dosis personal de drogas, por eso NO ESTÁN PENALIZADAS. El uso médico, científico, medicinal, está legalizado desde los años 1960. La Norma Constitucional de 2009 prioriza la prevención y la rehabilitación. Ir más allá, con la legalización del consumo recreativo y la eliminación de controles policivos, es un paso para generalizar la familia disfuncional, para destruirla, para llevar a la juventud a la ansiedad y a la aniquilación. Esto contribuye a destruir la Nación, así al principio no se note. Es el camino ascendente al fentanilo y a la muerte. Entonces tendremos a papá y mamá “trabados” los fines de semana” y los niños, adolescentes y jóvenes a la suerte de la calle”
¿Qué dice el Decreto 2114 de 2023?
Hay que recordar con la derogación del Decreto 1844 del 2018, que había dado facultades a la Policía Nacional para combatir el microtráfico en espacios públicos, prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas, la Policía no podrá incautar drogas que no superen la dosis mínima establecida en la Ley 30 de 1986.
Esta decisión se toma argumentada en la nueva política de drogas del Gobierno nacional:
“Es necesario no solo asegurar evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas, sino que también es necesario orientar el esfuerzo y la capacidad institucional para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotrópicas) así como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico, como un fenómeno transnacional”
El decreto puede consultarse a continuación:
¿Qué decía el Decreto 1814 de 2018?
Este es un decreto que expidió el gobierno de Iván Duque para reglamentar el Código Nacional de Policía y en particular adicionaba el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, prohibiendo poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Además, impartía “infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal”, advirtiendo que “el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado” según la normativa vigente. También le daba facultades a la Policía para la incautación e imposición de medida correctiva de destrucción del bien.