El precio del arroz, frijol y azúcar se dispararía en 2024 con inflación de 10,15%

El Índice de Precios al Consumidor en Colombia, aunque viene bajando en la cifra interanual, todavía está lejos de la meta del Banco de la República (3%)

Hacer almuerzo sería más caro en el 2024 con el encarecimiento de productos - crédito Cookpad

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación cerró noviembre en 10,15% interanual. Además, la cifra mensual resultó de 0,47% y en lo corrido del año fue de 8,78%.

Frente al interanual hay que tener especial cuidado porque este es el que impacta el costo de la canasta de bienes y servicios que termina estableciendo el consumo final de los hogares, de las que hacen parte 443 artículos de 12 divisiones.

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Entre ellos están alimentos y bebidas no alcohólicas; bebidas alcohólicas y tabaco; prendas de vestir y calzados; alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles; muebles, artículos para el hogar y conservación ordinaria de la vivienda; salud; transporte; información y comunicación; recreación y cultura; educación; restaurantes y hoteles, y bienes y servicios diversos.

Es de anotar que entre los artículos que se encuentran en estas divisiones están enlatados, frutas, verduras, arroz, frijol, sal, azúcar, medicinas, cerveza, vino y gasolina, entre otros; o servicios tales como agua, energía, gas, tarifas del transporte público, matrículas de colegios y universidades, planes de telefonía móvil, internet doméstico, televisión, etc.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el dato de inflación es importante para determinar otros montos. Además, salarios, estados financieros, demandas laborales y fiscales se verán impactadas con el dato de inflación.

El próximo dato de inflación que dará a conocer el Dane será en enero de 2024 y será el del total de 2023.

Así aumentarán las multas y sanciones

El director general de la Dian, Luis Carlos Reyes, dio a conocer de cuánto será la unidad de valor tributario (UVT) para 2024. Esta es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la

Precisó que ya se hicieron los cálculos de la UVT para ese año y la misma será de $47.065. Esto significa un aumento de $4.653, ya que para 2023 se ubicó en $42.412.

“La idea es que todo el Estatuto Tributario determina los impuestos no en pesos, sino en UVT y el valor de la UVT se va ajustando todos los años para que así el contribuyente, multiplicando el valor de las UVT, que están en el Estatuto Tributario, por el valor que establece la Dian cada año siguiendo la norma sepa, exactamente, cuánto es lo que tiene que pagar”, explicó el funcionario.

Es de anotar que en Colombia la UVT se toma de base para cobros de sanciones, cuantías mínimas de retención en la fuente, límites de ingresos para no ser responsables de IVA, así como multas de tránsito por conducir sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), vencimiento de la revisión técnico-mecánica, conducir sin licencia, transitar por zonas prohibidas, conducir en pico y placa o parquear en zonas prohibidas.

El director general de la Dian. Luis Carlos Reyes, informó cuánto será la UVT para el 2024 - crédito LuisCarlosRH/TikTok

De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

También son agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario (sobre los pagos y abonos de cuenta). Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.