Reforma a la salud: este es el polémico artículo que le da facultades extraordinarias al Presidente que se discutirá este lunes en la Cámara

El proyecto del principal interés del Gobierno nacional está próximo a concluir la primera mitad del trámite en el Congreso de la República

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La reforma a la salud del presidente Gustavo Petro está próxima a ser aprobada en sus primeros dos debates - crédito Juan Camilo Sánchez/Infobae
La reforma a la salud del presidente Gustavo Petro está próxima a ser aprobada en sus primeros dos debates - crédito Juan Camilo Sánchez/Infobae

El Gobierno nacional y los ponentes están confiados de que el lunes 4 de diciembre concluirá, después de cinco meses de trámite, el segundo debate de la reforma a la salud. Restan nueve artículos por ser aprobados, entre los que se cuentan facultades extraordinarias para el presidente Gustavo Petro.

Tanto el jefe de Estado como los ponentes del proyecto celebraron tras el último debate la aprobación de la reforma a la salud, dando por hecho que los últimos artículos quedarían aprobados en la plenaria del lunes. Consideran que los textos del grueso de la reforma ya fueron aprobados, por lo que resta podría despertar menos discusión, aunque algunos polémicos.

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Uno de los artículos que resta por aprobar es el 128 en el que se establece darle facultades extraordinarias por seis meses al presidente de la República con el fin de que pueda disponer del presupuesto para capitalizar la Nueva EPS, durante el régimen de transición.

Nueva EPS se convertiría en una entidad clave para el nuevo sistema de salud que propone la reforma del Gobierno nacional - crédito areacucuta.com
Nueva EPS se convertiría en una entidad clave para el nuevo sistema de salud que propone la reforma del Gobierno nacional - crédito areacucuta.com

Debido a que la Nueva EPS será la gran entidad pública que deberá asumir varias funciones en la organización del nuevo sistema, se hace necesario fortalecerla tanto en términos financieros como en capacidad. Entre sus funciones, deberá contribuir a la organización de la prestación de los servicios de salud, facilitar infraestructura e incluso ayudar al Ministerio de Salud en la estructuración de las redes integradas e integrales.

Otro de los puntos polémicos dentro de lo que resta del debate es el artículo 42. Ese texto causó uno de los debates más álgidos en la discusión de la reforma a la salud, e incluso causó un llamado de atención del presidente Petro a los ponentes de la iniciativa.

El artículo 42 se refiere a la provisión del cargo de director de las Instituciones de Salud del Estado ISE. Durante el debate, el representante Mondragón avaló una proposición de varios partidos para que se mantuviera la elección como se realiza actualmente, es decir, a disposición del alcalde o gobernador de seleccionar a quién ubicar en la dirección de los hospitales de la ciudad.

El proyecto de ley, en cambio, establece que se debe realizar pruebas de competencias y un curso de Administración Hospitalaria que clasificará a los aspirantes en alta, media y baja complejidad, de acuerdo a sus puntajes, para conformar una lista de elegibles por parte del Ministerio de Salud.

La proposición generó debate entre los representantes. Catherine Juvinao denunció la provisión de cargos a dedo, lo que convertiría la dirección de los hospitales en politiquería. El presidente se mostró de acuerdo y solicitó a los ponentes que retiraran la proposición que avalaron para ese artículo y mantener las pruebas de competencias para que se haga un proceso meritocrático.

Faltan los tres primeros artículos que se refieren al objeto y el campo de aplicación que establece que el sistema deberá garantizar el derecho fundamental a la salud, que se entiende como una protección pública, única, universal, eficiente y solidaria.

También resta el artículo 8 en el que se definen los territorios para la gestión en salud, que serán estructuras funcionales en las que el Ministerio de Salud definirá políticas públicas, de acuerdo a las características territoriales, para la priorización de la inversión, el cierre de brechas y la oferta de servicios dirigidas a las particularidades de la población.

El artículo 122, que no se ha aprobado, también incluye facultades extraordinarias para el presidente. El texto se refiere a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, para el que el jefe de Estado tendrá seis meses para expedir decretos con fuerza de ley que adapten los procesos médicos establecidos en la ley al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.

El presidente de la Cámara, el representante Andrés Calle, durante el debate de la reforma a la salud - crédito @CamaraColombia/X
El presidente de la Cámara, el representante Andrés Calle, durante el debate de la reforma a la salud - crédito @CamaraColombia/X

Lo mismo ocurre con el artículo 123 que también deberá ser abordado por la Cámara y que trata de la consulta previa para las comunidades afro, negras, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom, como cumplimiento de su derecho a ser informados.

El último artículo es el 143 que trata de la vigencia de la norma. De ser aprobados los nueve artículos del bloque faltante, la reforma a la salud superará los dos primeros debates y pasará al Senado de la República para cumplir otros dos y, de superarlos, convertirse en ley.

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