La Corte Constitucional de Colombia ha dado luz verde al impuesto sobre el plástico de un solo uso, que incrementará los costos de algunos productos básicos. La medida, integrada en la reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República en 2022, establece que los productores e importadores de estos plásticos deberán cubrir el nuevo gravamen.
La decisión ha desencadenado preocupaciones entre los consumidores colombianos por la posible repercusión en el precio de bienes y servicios, en un momento en que ya se anticipan incrementos por concepto de ajuste al salario mínimo para el año 2024.
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Este impuesto se enmarca en un esfuerzo mayor por mitigar el impacto ambiental de los plásticos de un solo uso. La responsabilidad de asumir el costo de este impuesto recae sobre los productores y los importadores de los utensilios plásticos, que verán incrementados sus costos operativos.
No obstante, existe la preocupación de que estos gastos adicionales sean trasladados a los consumidores finales, presionando aún más el presupuesto familiar en un contexto de variación de precios y cargas impositivas.
El costo de este impuesto sería hasta de un 4%, mostrando un claro indicativo de la tendencia regulatoria en Colombia hacia una mayor responsabilización de las empresas por las externalidades negativas de sus productos. Es de esperar que la implementación de esta política genere un cambio en las prácticas de producción y consumo, impulsando a una transición hacia alternativas más sostenibles y a la reducción del uso de materiales no biodegradables.
El impuesto sobre envases y empaques de plástico de un solo uso en Colombia incrementará el costo de productos que los emplean. Esta tarifa, que incide directamente en bolsas, botellas, platos, vasos, cubiertos y pitillos, se establece en 0,00005 UVT por gramo de material. Esto conllevará a un aumento en el precio de bienes de uso diario y, por ende, mayores gastos para los consumidores colombianos.
La normativa define a un “producto plástico de un solo uso” como aquel “que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida”. La decisión, respaldada por la Corte Constitucional, busca fomentar la reducción en la utilización de estos materiales y, con ello, disminuir la contaminación generada por la lenta descomposición de los plásticos. Con este gravamen, el gobierno pretende modificar hábitos de consumo y propiciar un cambio hacia alternativas más sustentables.
Ante el inevitable ajuste de precios por parte de las empresas que hacen uso intensivo de plásticos de un solo uso en sus procesos de producción y empaque, el comportamiento del consumidor podría verse afectado. Se espera que esta medida incentive la búsqueda de productos ecológicos y con menor impacto ambiental.
A su vez, las empresas podrían innovar en el diseño de empaques sostenibles para mantener una ventaja competitiva en el mercado.
El impuesto al plástico de un solo uso gravará una variedad de productos, incluyendo alimentos y artículos de limpieza, con tasas que fluctúan entre el 0,2% y el 4,1%. Esta medida, que se suma a los desafíos económicos existentes como la inflación, repercutirá directamente en los costos para los consumidores colombianos y podría tener impactos negativos en el sector industrial y en la generación de empleo, alertó la asociación Acoplásticos.
La aplicación del nuevo impuesto presenta desafíos específicos, pues la industria del plástico debe enfrentar la carga fiscal sin tener claridad sobre las normativas aplicables, manifestó Acoplásticos. De acuerdo con esta entidad, esto genera incertidumbre sobre los procedimientos para el cumplimiento de la ley, la cual, referente al impuesto en cuestión, no ofrece precisión en sus artículos del 50 al 53, siendo éste un aspecto crítico señalado por portavoces del gremio.
Cuáles son los productos que se verán afectados con este impuesto
Entre los productos afectados por el nuevo impuesto se encuentran los granos como arroz, lentejas, fríjoles y garbanzos (500 g, 0,2%), la pasta (500 g, 0,3%), aceite (1.000 ml, 0,4%), polvo para bebidas achocolatadas (400 g, 1,0%), leche condensada (300 g, 0,6%), diversas salsas y pastas (165 ml, 1,1%), galletas saladas (9 paquetes, 250 g, 1,3%), harina de maíz (1.000 g, 0,3%), chocolate (500 g, 0,2%), agua (500 ml, 1,8%), kumis (300 ml, 1,3%), leche (900 ml, 0,5%), bebidas de malta (200 ml, 2,6%), jugo en presentación no familiar (300 ml, 4,1%), junto con jabón de tocador líquido (2.500 ml, 1,3%), suavizante (1.000 ml, 2,6%), detergente líquido (3.000 ml, 3,4%), detergente en polvo (500 g, 0,6%), champú (400 ml, 1,8%) y papel higiénico (4 rollos, 0,5%).
Todos estos productos, caracterizados por su uso de plástico desechable, tendrán un costo adicional debido al impuesto mencionado.