Esta es la sanción que la JEP impuso a doce militares condenados por ‘falsos positivos’

Se trata de tres mayores, un sargento viceprimero y dos cabos primeros retirados; y seis soldados profesionales, tres retirados y tres activos, con bajo relacionamiento en las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Norte de Santander

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La JEP impuso sanción a 12 militares y exmilitares relacionados con los falsos positivos cometidos en 2008- crédito Juan Camilo Velandia/JEP
La JEP impuso sanción a 12 militares y exmilitares relacionados con los falsos positivos cometidos en 2008- crédito Juan Camilo Velandia/JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sancionó a 12 militares y exmilitares de la Brigada Móvil 15 y el Batallón Francisco de Paula Santander (Santander) por el caso de falsos positivos de los jóvenes de Soacha, encontrados en zona rural de Norte de Santander en 2008. Los militares aplicaron a la sanción restaurativa porque no fueron seleccionados por la sala de reconocimiento de la JEP como máximos responsables.

De acuerdo con El Espectador, los uniformados serían los tres mayores: Francisco Chilito Gualtero, Marco Wilson Quijano Mariño, y Daniel Fernando Estepa Becerra; el sargento viceprimero, Arnoldo Téllez Lozano; y dos cabos primeros, Carlos Manuel González Alfonso y Yilver Alfonso Ovalle Pineda, todos retirados; y seis soldados profesionales: Jorge Andrés Restrepo Henao, César Augusto Correa León, Romanely Barbosa Reinales, Humberto Rojas Triana, Erwin Salamanca Amortegui y Alexander Suárez Rozo, de los cuales hay tres retirados y tres activos, que aceptaron su grado de responsabilidad en los hechos y deberán cumplir con labor social en beneficio del cuidado del medio ambiente, entre tres y cinco meses.

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“Recientemente, a través de la resolución 3479, la Sala estableció los criterios para vincular a los Toar a aquellos comparecientes no seleccionados como máximos responsables, es decir, quienes no hayan tenido un rol determinante en la participación o el conocimiento de crímenes investigados por la JEP”, afirmó la JEP en un comunicado

La sanción hace parte del proyecto Restaurándonos, un Trabajo, Obra o Actividad con contenido Reparador (Toar), que funciona como reparación al medio ambiente, “la naturaleza y el territorio”, en el corredor Chingaza- Sumapaz (Cundinamarca).

“La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (Sdsj), que es la competente de resolver de forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes que no sean seleccionados como máximos responsables en los crímenes que investiga la JEP, determinó que estos 12 comparecientes deberán estar vinculados a este Toar durante 3 meses”, indicó el comunicado de la JEP
Las madres de Soacha son recordadas por su búsqueda de verdad en el caso de desaparición forzada de sus hijos por parte del Estado - crédito Getty
Las madres de Soacha son recordadas por su búsqueda de verdad en el caso de desaparición forzada de sus hijos por parte del Estado - crédito Getty

Toar Restaurándonos, un proyecto que cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), el fondo multidonante de las Naciones Unidas y la Fundación Natura, se realizará en la localidad de Usme y Ciudad Bolívar, en el sur de Bogotá.

De acuerdo con la JEP, dicha medida sancionatoria favorece la situación jurídica de los implicados en casos relacionados con los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado; asimismo, adopta medidas de reparación que se establecen para un bien común.

“Esta decisión de la sala va de la mano con la implementación del Sistema Restaurativo de la JEP y marca un precedente importante en la Jurisdicción en materia de resolver de forma definitiva la situación jurídica de aquellos comparecientes que no tuvieron una máxima responsabilidad en crímenes cometidos durante el conflicto armado. Estas decisiones, además, marcan el camino hacia la reincorporación a la sociedad de estos comparecientes y la reparación del daño causado”, agregó el comunicado

¿Qué dice la resolución 3479?

La sentencia impartida a los implicados en menor medida, en el caso de los falsos positivos cometidos en Norte de Santander en 2008, hace parte de lo que establece la resolución 3479 de la Sala de Justicia de la JEP.

En la mencionada resolución se han delineado los parámetros para clasificar el grado de participación de aquellos comparecientes que no ostentan la máxima responsabilidad. El objetivo primordial es discernir y especificar sus responsabilidades de reparación a las víctimas.

“Se estableció que aquellos comparecientes con una responsabilidad mayor estarán vinculados a uno o varios Toar por un tiempo que oscilará entre los seis meses y los dos años. Los comparecientes con una responsabilidad media estarán vinculados a uno o varios Toar entre 4 meses y un año. Y los comparecientes que sean categorizados con una responsabilidad menor estarán vinculados a uno o varios Toar de 15 días a 4 meses”, indicó la JEP

De acuerdo con el comunicado, dicha resolución estableció criterios de gradualidad para determinar los periodos de vinculación de los comparecientes a un Toar; además, los criterios consideran el compromiso con el Sistema Integral para la Paz, las contribuciones a la verdad, y el tiempo de reclusión cumplido en la justicia ordinaria, entre otros factores que evalúan la disposición del compareciente para reparar a las víctimas y compensar el daño causado.

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