Mitos y verdades de las cámaras de fotomultas en Bogotá

El sistema de fotodetección ha sido objeto de diversas controversias en los últimos años en Colombia

La Secretaría de Movilidad de Bogotá aclaró dudas sobre las cámaras de fotomultas - crédito Secretaría de Movilidad de Bogotá y Colprensa

Las fotodetecciones, también conocidas como fotomultas o fotocomparendos, son el dolor de cabeza de muchos bogotanos, que en ocasiones son sorprendidos con la noticia de que tienen que pagar un comparendo luego de haber cometido alguna infracción de tránsito.

Es por eso que la secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila, desmintió algunos mitos y aclaró algunas verdades sobre el sistema de vigilancia compuesto por cámaras y reguladores de velocidad, considerado por algunos como un enemigo de los conductores de carros y motos en la capital del país.

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Sobre la distancia máxima que puede tener una cámara de fotodetección, la funcionaria aseguró que todas están identificadas con una señalización vertical que dice “Detección electrónica”, que siempre está ubicada antes de la cámara, aproximadamente a 350 metros de distancia, dependiendo de las condiciones de infraestructura y operación de movilidad.

Respecto al mito de que estas no registran las infracciones de las motocicletas, la funcionaria argumentó que es falso y que sí aplican para las motos: “Sí, aplican a las motocicletas. Nuestras cámaras están parametrizadas para detectar la placa trasera de todos los vehículos”.

En cuanto a la duda de las personas sobre si también los vehículos de agentes de Tránsito podrían quedar registrados allí, sostuvo: “La fotodetección detecta todos los vehículos que circulan en Bogotá”.

Ante la sugerencia de muchos conductores de por qué estas no se pintan de otro color para que puedan ser más visibles, indicó que es debido a la norma.

“La normatividad que las aprueban no viene con ninguna indicación de color o reflectividad. Nosotros instalamos las cámaras tal cual vienen de fábrica”.

En relación con el tema del límite de velocidad, que es 50 kilómetros por hora, y de si llega a ser superado por solo un kilómetro por hora, reiteró que el límite de velocidad es 50 kilómetros por hora y que cualquier valor que supere ese parámetro ya es considerado como una infracción.

Sobre la legalidad de las fotomultas, Ávila puntualizó que “sí, la fotodetección es legal”, y que se soporta en lo dicho por la Corte Constitucional que “determinó que el propietario debe responder por el accionar de su vehículo”.

Zonas especiales de Bogotá

La secretaria Ávila también habló sobre la velocidad en las zonas especiales de Bogotá, donde pasa de 50 a 30 kilómetros por hora: “Bogotá tiene zonas especiales, donde su velocidad se reduce por circulación de personas adultas, por menores de edad, por pacificación o siniestralidad vial”.

A su vez, de la calibración que tenga una cámara que haya detectado una posible infracción por parte de un conductor de moto o carro, detalló que todos los ciudadanos pueden consultar en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (www.ansv.gov.co) las condiciones en las cuales se instala la cámara y dónde están ubicadas.

En relación con la notificación a ciudadanos que han recibido una fotomulta, se destaca que las órdenes de comparecencia ante las autoridades se comunican conforme a la dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). La comunicación se realiza a través de diversos canales, tales como correo certificado, correo electrónico, o mediante edicto.

Las cámaras de fotomulta en Bogotá se instalaron con el propósito de mejorar la seguridad vial y reducir la siniestralidad. Este sistema en los últimos años ha sido objeto de diversas controversias y ajustes legales. Las autoridades han intentado incrementar la transparencia y certeza en el proceso de sanción, buscando asegurar que su finalidad sea principalmente preventiva y no recaudatoria.

La Secretaría de Movilidad tiene habilitada la página www.fotodeteccionbogota.com para quienes deseen ampliar más información sobre el tema.

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