
Tras un homenaje a las más de 300 víctimas fatales de la avalancha ocurrida en la noche del 31 de marzo de 2017 en Mocoa, la Corte Suprema de Justicia se pronunció de fondo en el proceso adelantado contra la exgobernadora del departamento de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez. El desbordamiento de tres ríos causó una avalancha que cobró la vida de más de 336 personas y dejó a más de 1.300 damnificados en el municipio del departamento del Putumayo.
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En una decisión unánime de primera instancia leída públicamente el viernes 24 de noviembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró a la exmandataria departamental inocente de la acusación que la Fiscalía General de la Nación hizo en su contra como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.
Dicha avalancha, aseguran la Fiscalía, se pudo prevenir si Aroca Rodríguez y su gabinete departamental hubiesen implementado un sistema de alertas que les avisara de la “furia de la naturaleza” que ya había dejado alertas por las inundaciones y ola invernal que enfrentaba Mocoa en ese entonces.
Sin embargo, según el fallo de la Corte Suprema, si bien la Fiscalía demostró que la acusada “ostentaba la posición de garantía en materia de Gestión del Riesgo de Desastre respecto de la población del Departamento”, para el específico caso de los más 336 fallecimientos sucedidos en Mocoa entre la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril de 2017, la omisión reprochada en la acusación escapó del marco funcional de competencia de Aroca Rodríguez, y además, “extralimitaron las posibilidades de actividad que aquella hubiere podido ejecutar”.
Para el alto tribunal, no se logró acreditar que la Sorrel Aroca hubiese conocido el resultado del contrato de interventoría en el que, según la acusación, se predecía la catástrofe natural que acabó con múltiples vidas, y tampoco ofrecía la fiabilidad para adelantar acciones que fueron reprochadas como omisión y que habrían concluido en los fallecimientos.
Por las dimensiones la precipitación sobre el caso urbano de Mocoa, las condiciones morfológicas y geográficas de la región en piedemonte amazónico, y el margen de conocimiento que tenía la acusada para la fecha de este desastre, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que no le era exigible actuar en una forma diversa a la que adelantó durante los hechos.
Resaltó la corporación que a la Fiscalía le correspondía demostrar que la conducta omisiva de la acusada incidió en el deceso de las 336 personas, aspecto respecto del cual no medió prueba que pudiere acreditarlo. En tal medida, al no haber podido demostrar la existencia de la conducta delictiva, ni la responsabilidad en cabeza de la acusada, le declaró inocente.

Finalmente, se hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas de los órdenes nacional y territorial, ambiental y de gestión del riesgo, para que adopten medidas que minimicen la vulnerabilidad de las comunidades e infraestructura ubicadas en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa.
Varios meses antes de la avalancha, la Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) había advertido a la Alcaldía de Mocoa, así como a la Gobernación del Putumayo, liderada en ese entonces por Aroca Rodríguez, que construir en ese sector podía ocasionar una tragedia. Sin embargo, se construyó una carretera y otras obras que, según los informes oficiales, podrían haber contribuido al difícil suceso.
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