A través de una resolución, la Registraduría Nacional certificó que la iniciativa denominada “Referendo por la Vida”, promovida por líderes de la Misión Carismática Internacional, no prosperó. Según la entidad, este referendo no cumplía con los requisitos legales ni constitucionales para poder llevarse a cabo.
Según dijo el órgano electoral el 40% de las firmas que se presentaron terminaron anuladas, pues los datos no correspondían o eran registros duplicados.
El “Referendo por la Vida” buscaba modificar el artículo 11 de la Constitución. Allí se habla sobre el derecho a la salud de las mujeres y la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y fue impulso por la exconcejal de Bogotá, Sara Castellanos.
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Desde el principio, la iniciativa estuvo bajo la lupa de la Organización Causa Justa, quienes trabajaron en la sentencia C-055 de 2022, la cual despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia. La organización había denunciado varias irregularidades, una de ellas cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) habría autorizado injustificadamente una prórroga de tres meses para recolección de firmas. Se supo que el argumento eran las malas condiciones climáticas para poder llevar a cabo la acción.
Otra cosa que se evidenció es que la Registraduría Nacional tardó cinco meses en publicar en su sitio oficial la resolución bajo la cual autorizó la inscripción del comité promotor del mencionado referendo antiaborto. Decían que la demora se debía a la falta de transparencia en las decisiones adoptadas.
Sobre la iniciativa y la reciente decisión de la Registraduría, la organización Causa Justa afirmó que “el uso de mecanismos de participación ciudadana para restringir derechos fundamentales, como la dignidad y el derecho a un aborto legal y seguro como componente de los derechos sexuales y reproductivos, es regresivo, pone en riesgo la vida y la salud de las mujeres, hombres trans y personas no binarias y cuestiona su capacidad para decidir sobre su cuerpo con autonomía”.
La importancia de un referendo
Según Diana Guzmán, directora de Dejusticia y profesora de la Universidad Nacional “el referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución. Una de sus finalidades es permitir que el pueblo apruebe o rechace un proyecto de acto legislativo de reforma a la Constitución. Se trata, entonces, de un mecanismo muy importante para permitir la participación directa del pueblo en decisiones claves, por ejemplo, sobre la estructura y funcionamiento del Estado y tiene un enorme potencial para fortalecer el debate democrático”.
Señala que proyectos como el “referendo por la vida” no son serios y burlan la naturaleza del mecanismo. “tienden a debilitar su alcance constitucional y democrático. El referendo no puede ser usado para promover retrocesos en la garantía de los derechos fundamentales. Este límite existe porque los derechos no pueden estar sometidos a la voluntad de las mayorías. Una vez se reconoce un derecho, este se constituye en una restricción al ejercicio del poder. Así, el reconocimiento de un derecho es una garantía para sus titulares en relación con los poderes del Estado, pero también frente a las mayorías”.
Los derechos no están sujetos a las mayorías
De acuerdo con Guzmán la Corte Constitucional ha reconocido que “el pueblo participa en el referendo como constituyente derivado y, por tanto, debe ajustarse a los límites establecidos por la Constitución. Esto implica, entre otras cosas, que las mayorías no pueden disponer de los derechos contenidos en ella, en especial cuando se trata de derechos de grupos tradicionalmente discriminados. En este caso, el denominado ‘referendo por la vida’ dejaría sin piso la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre abortos”.
Un camino muy largo
Desde el 2006 Colombia ha caminado hacia la protección progresiva de los derechos de las mujeres, eso implica que haya dignidad, igualdad y salud reproductiva. Guzmán recuerda que a través de la “Sentencia C-355, la Corte Constitucional despenalizó el aborto cuando el embarazo representa un riesgo para la salud o la vida de la gestante, cuando es fruto de alguna forma de violencia y cuando el feto tenga una enfermedad incompatible con la vida extrauterina. Desde ese momento, el acceso al aborto en esas circunstancias se convirtió en un derecho fundamental”. Añade que, en 2022 con la Sentencia C-055 se reconocen “las enormes barreras que seguían enfrentando las mujeres para acceder al aborto siendo un derecho fundamental. Esto llevó a la Corte a avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, ampliando el ámbito en el cual resulta legal acceder al aborto”.
Por lo anterior, Guzmán asegura que echar para atrás “este esquema de protección progresiva de los derechos de las mujeres es algo que no puede hacerse por vía de un referendo, pues implica una limitación a dichos derechos”.
Finaliza diciendo que el “referendo como mecanismo de participación debe ser fortalecido. Pero, para ello, es importante empezar por reconocer y respetar sus límites. En particular, porque no puede convertirse en un mecanismo para limitar derechos”.