El acceso a la salud de las personas transgénero en Colombia se ha visto interrumpida a lo largo de los años por barreras sociales, culturales, administrativas y económicas que han dificultado la prestación integral de los servicios a esta población vulnerable.
Atención deshumanizada, escaza oportunidad, continuidad y calidad en los servicios de salud recibidos, trato indiferente, demora en tratamientos prioritarios, entre otras barreras son algunas situaciones discriminatorias a las que se han visto enfrentadas las personas trans a la hora de intentar acceder a los servicios de salud.
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Sin embargo, una de las dificultades que más se han presentado en esta materia, es la falta de investigación y apropiación de procedimientos para la trasformación corporal, así como la normativa asociada.
Pese a que la Corte Constitucional reconoció que los procedimientos de afirmación de género deben estar cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, dicha población sigue teniendo desventajas que afectan sus mismas condiciones de salud.
Como lo manifiesta el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida, “el promedio de vida de una mujer trans en Latinoamérica se encuentra entre los 35,5 y los 41,2 años, mientras que la esperanza de vida general es de 75 años”.
Por su parte, un artículo de la Universidad EAN indicó que, “de la comunidad LGBT, las personas trans son la población más vulnerable. En Colombia, por ejemplo, la expectativa de vida de una mujer transgénero es de treinta y cinco años”.
La importancia en reconocimiento de derechos a una vida digna, a la salud y el libre desarrollo de la personalidad de las personas trans requiere de una atención integral en salud. Lo anterior, supone un servicio eficiente y eficaz para cuando esta población lo requiera, en ese sentido, cabe hablar de los procedimientos de afirmación de género.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en muchas ocasiones la necesidad en la que suelen verse personas trans de modificar su cuerpo sin supervisión médica, tiene relación con la lucha constante por no ser discriminadas en su entorno familiar, laboral y social.
Para la organización internacional, se debe garantizar las condiciones de asepsia e higiene, así como materiales e instrumental adecuados, para evitar que dichos procedimientos no resulten invasivos, insalubres y riesgosos, afectando su salud, integridad física y hasta la vida de las personas.
A propósito de esta solicitud de la CIDH, la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) elaborar una ruta de atención especial para las personas trans privadas de la libertad, que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género.
Y es que, según el censo realizado en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) en 2021, se registraron 1.949 personas autorreconocidas como LGBTI en las cárceles colombianas. De ese total, cifras dadas a conocer por la Dirección de atención y tratamiento (DIRAT) del INPEC, establecieron cerca de 202 personas trangénero privadas de la libertad, cuyas condiciones de salud en las cárceles eran precarias.
El alto tribunal determinó que, con la nueva medida, las entidades deberán elaborar un protocolo en el cual incluyan la participación de la población trans en las cárceles y con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de esta población.
También podrán solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Asimismo, las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad.
Un acompañamiento integral para las personas trans debe ser el centro de la ruta establecida. Así, de acuerdo con la Corte Constitucional, quienes se someten a procedimientos de afirmación de género deben recibir un tratamiento que no solo incluyen hormonas y una dieta especial, sino también un seguimiento con especialistas en salud mental.
Cabe recordar que en 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio un paso importante hacia la despatologización de las personas trans y de género diverso. La organización internacional creó un capítulo dedicado a las condiciones de salud sexual en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).
Esta medida aclaró que el hecho de ser una persona trans o vivenciar el género de manera diversa, no constituye un trastorno mental.