Inició el conteo regresivo para que culmine el año 2023, y con la llegada de la temporada de fin de año muchos colombianos están al pendiente del pago de la prima que se paga en el mes de la Navidad y de la cantidad de dinero que deben recibir. Esta será la segunda prima del año, ya que generalmente en junio se hace el primer pago.
Un gran número de familias destinan este pago para la compra de obsequios, anchetas, ropa y demás elementos, todo para recibir el año nuevo. Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, a este tipo de prestaciones pueden acceder los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular.
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Los trabajadores que no prestaron servicio durante el año, tienen derecho a recibir la prima según el tiempo que laboraron, esta se liquida según el último salario que devengó. Aunque, la mayoría de trabajadores reciben un monto que asciende a los $605.303, es decir, la mitad de un salario mínimo mensual vigente en el país.
Pero existe uno de interrogantes sobre el beneficio y es si las personas que son pensionadas también pueden acceder a este dinerito adicional para recibir el 2024; y la respuesta es sí, sin embargo, deben tener en cuenta que el cálculo del monto que reciben los pensionados se hace diferente.
¿Cuándo y cuánto reciben los pensionados?
Una persona que se haya jubilado antes de julio del 2005 recibirá una pensión menor a 15 salarios mínimos, en cambio, tendrá acceso a una ‘mesada 14′ en el mes de junio.
Si, en cambio, se jubiló entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio del 2011, tendrá acceso a una pensión menor a 3 salarios mínimos. De esta forma recibirá 13 pagos mensuales, y la ‘mesada 13′ en junio funciona como ‘prima navideña’ como lo establece Ley 4 de 1976, que garantiza un salario extra a los pensionados del país.
Lo que quiere decir que los pensionados podrán recibir $1′160.000 en el mes de diciembre, más otro $1′160.000 de la prima navideña, es decir, $2.320.000. Este pago lo deben recibir los pensionados durante los primeros 20 días del doceavo mes del año, si no es así, puede presentar su recurso, según el artículo 306 del Código del Trabajo.
Cálculo para recibir la prima
Se debe multiplicar el salario base por el tiempo servido 180 (en número de días) y dividirlo en 360 (días del año, según la ley). Si gana un salario mínimo el cálculo de la prima se hace sumando los $140.606 por el subsidio de transporte, que es de $140.606, lo que daría como resultado $605.303.
Si quiere realizar cálculos precisos, puede usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ que destinó el Ministerio de Trabajo, contando los días trabajados y dinero del salario:
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre (...)”, como dice el Código Sustantivo del Trabajo.
Mencionó también que a los “trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Plazos para el pago de la primera navideña
Este pago debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre. Si no recibe el pago durante este tiempo, tiene derecho a presentar un derecho de petición ante la empresa para exigir el pago y los intereses moratorios correspondientes. Si después de 15 días, el empleador no ha pagado la prima, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, para realizar una investigación y, si se deduce que el empleador incumplió, deberá cumplir una sanción.
Para obtener más información podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o con la línea de atención del Ministerio de Trabajo, 120.
En caso de que se quiera intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio o jurisdicción. Tenga en cuenta que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.