Garantizar tratamientos de afirmación de género para reclusos transgénero, ordenó la justicia colombiana al Inpec y a la Uspec

La Corte Constitucional ordenó a estas entidades facilitar el acceso a tratamientos específicos de identidad de género. En el fallo se promoverá el derecho a la salud y la identidad de género en todas las prisiones colombianas

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Un fallo de la Corte
Un fallo de la Corte Constitucional obliga al Inpec y al Uspec a garantizar los derechos a los reclusos trans - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo este martes 21 de noviembre en el que establece medidas para mejorar la situación de las personas trans privadas de libertad en el país. El alto tribunal ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) que diseñen una ruta de atención en salud especial para los internos que requieran tratamientos médicos de afirmación de género.

Esta decisión judicial surge a raíz de una acción de tutela presentada por Tifanny, una mujer trans detenida en una prisión en Bucaramanga, quien ya había iniciado su tratamiento hormonal mediante parches por prescripción médica y reclamó ante la corte su derecho a continuar con su proceso de afirmación de género a pesar de estar en reclusión.

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La corte respondió a su petición y estableció la necesidad de garantizar el derecho a la salud y cuidado adecuado para personas trans en el sistema penitenciario.

El fallo representa un avance significativo en cuanto a los derechos humanos y la atención sanitaria en el contexto carcelario, sentando un precedente para que se respeten las necesidades específicas de las personas trans en prisión. La Corte Constitucional subrayó la importancia de adaptar los servicios de salud para incluir tratamientos de afirmación de género, que son parte integral del derecho a la salud y al máximo bienestar posible.

Corte Constitucional obliga al Inpec
Corte Constitucional obliga al Inpec y a Uspec a garantizar derechos a personas trans - crédito Istock

Con esta determinación, el Inpec y la Uspec deberán trabajar en conjunto para implementar las directrices emitidas por la corte, asegurando así que personas trans como Tifanny tengan acceso a un tratamiento digno y adecuado a su condición durante su permanencia en el sistema penitenciario colombiano.

La corte ha ordenado la creación de un protocolo de salud específico para atender las necesidades de las personas transgénero privadas de libertad, exigiendo que incluya soporte de organizaciones civiles y asesoramiento de instituciones gubernamentales. Este protocolo, de carácter obligatorio, estipula directrices claras para el personal médico y será aplicable en todos los establecimientos penitenciarios administrados por el Inpec.

En detalle, el plan deberá contener “un cronograma para la socialización y capacitación en atención diferencial de salud para personas trans” en todas las (IPS) que prestan servicios de salud a la población carcelaria. Además, la Corte ha remarcado que estos lineamientos deben ser específicos y claros para asegurar una atención adecuada, oportuna e integral.

Así mismo, se promueve la colaboración con el Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Corte Constitucional emite fallo en
Corte Constitucional emite fallo en el que se amparan tratamientos de afirmación de género en el Inpec y Uspec para reclusos transgénero - crédito Álvaro Tavera - Colprensa

La magistrada Natalia Ángel Cabo evidenció una “falla estructural” en el tratamiento de la salud transgénero en prisión, una realidad que agrava la ya precaria situación de los derechos humanos y acceso a servicios médicos dentro de los recintos penitenciarios.

Esta directriz busca atender y mitigar estas vulnerabilidades, enfatizando en una mejora sustancial en la calidad de atención médica recibida por las personas transgénero encarceladas.

“La Sala puede inferir, entonces, que existe una amenaza frente a los derechos a la salud, a la identidad de género y a la dignidad de las personas trans privadas de la libertad que desean iniciar o continuar tratamientos de afirmación de género”, dice en el fallo.

La Corte también ordenó la creación de una guía clínica para la atención de personas transgénero. La Sala instó al Ministerio de Salud a desarrollar una guía de práctica clínica con protocolos específicos para el tratamiento médico de la población trans. Esta decisión se alinea con la Sentencia T-218 de 2022 y busca garantizar una adecuada atención en salud.

Del mismo modo, se le exige a la IPS Ser Salud S.A.S. coordinar con varias entidades para evaluar y asistir en los procedimientos de afirmación de género a la accionante Tiffany.

La medida se adopta para cumplir con el artículo 173, numeral 2° de la Ley 100 de 1993, enfatizando en la necesidad de una atención sanitaria inclusiva y especializada para las personas trans. La guía clínica se espera que sea un instrumento esencial para orientar los servicios médicos de afirmación de género y respaldar los derechos de salud de este colectivo en Colombia.

En paralelo, la IPS Ser Salud S.A.S., en conjunto con la Fiduciaria Central S.A., la USPEC y la cárcel de Bucaramanga, trabajarán en un grupo interdisciplinario que asegure el apoyo a la accionante en referencia, quien deberá ser informada puntualmente sobre los servicios de su proceso médico.

El grupo interdisciplinario tendrá la tarea de evaluar y acompañar el caso específico, a fin de garantizar que la accionante reciba la información y el tratamiento adecuados conforme a las necesidades de su procedimiento de afirmación de género. Dichas acciones evidencian un paso importante hacia la inclusión y el respeto por los derechos de las personas trans en el sistema de salud colombiano. La implementación de estas directrices es un claro reflejo del avance en políticas de salud pública con enfoque de género en el país.

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