La Jurisdicción Especial para la Paz informó en la mañana del 20 de noviembre que imputó por crímenes de guerra y lesa humanidad a 35 militares, entre los que se encuentran cinco generales (r) por hechos ocurridos en el departamento del Huila entre los años 2005 y 2008.
De acuerdo con el mecanismo de justicia transicional, los militares participaron en la ejecución de un plan criminal que tenía como propósito mostrar como resultados operacionales legítimos homicidios perpetrados en combates simulados, para dar una falsa sensación de seguridad.
Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): “A esas personas se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Huila, 200 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 32 de los cuales fueron víctimas de desaparición forzada, además de ocho tentativas de homicidio documentadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, crímenes que fueron perpetrados por integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento”.
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De igual manera, informaron que los militares activos y retirados que fueron imputados por la JEP pertenecían al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 Magdalena (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada.
De igual manera, el tribunal explicó que decidieron imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión, estos se tratan de: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien fue comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.
En cuanto a los generales imputados, el tribunal dice que: “los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales”. Además, añadieron que ellos fueron permisivos en los controles y de acuerdo con la JEP no ejercieron sus competencias de prevención, investigación y sanción. Y es precisamente por lo último que afirman que facilitó el encubrimiento de los crímenes.
La Jurisdicción Especial para la Paz también explicó que los tres altos oficiales transmitieron una percepción de que en la IX Brigada se permitía llevar a cabo operaciones para cometer homicidios bajo la modalidad de combate simulado y a raíz de eso podían recurrir al pago irregular de recompensas. Y añadieron que: “Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar”.
En cuanto a lo que sigue después de la imputación que anunció la JEP, los 35 militares implicados tienen 30 días hábiles para reconocer sus responsabilidades y los hechos o en su defecto rechazarlos. De acuerdo con el tribunal, de igual manera pueden reaccionar aportando argumentos o evidencia adicional relacionada con el caso. De esta misma manera lo podrán hacer las víctimas acreditadas junto con el Ministerio Público que dentro del plazo anteriormente mencionado para realizar sus observaciones con respecto a lo expuesto en el auto.
Finalmente, la JEP comentó que cuando el plazo de 30 días hábiles se termine determinarán una hecha para realizar una audiencia pública porque consideran que hay reconocimiento y aporte a la verdad: “Una vez venza el tiempo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP”.