Los constantes ataques y matoneo entre dos jóvenes estudiantes, que se remontaba a 2017, fueron motivo suficiente para que el 22 de mayo de 2019 se citaran en la cancha de futbol Quintas de la Bocana en Cali, para disputar una pelea desenfrenada, aplaudida y celebrada por otros estudiantes que presenciaban el bochornoso episodio de intolerancia.
En uno de los desafortunados ataques entre los jóvenes, uno de ellos le propinó un golpe contundente a su contrincante, dejándolo gravemente herido.
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Dicha agresión provocó en el joven una incapacidad de 35 días, además de una cicatriz permanente que le habría causado deformidad permanente en el rostro, además de la perturbación funcional del órgano sistema de la respiración.
Ante las graves consecuencias que dejó la pelea, la madre de la víctima decidió denunciar al agresor por el delito de lesiones personales dolosas.
En un desarrollo legal del caso, la Sala Penal reveló que, tras la absolución inicial por parte de un juzgado penal para adolescentes, se produjo un giro significativo en segunda instancia. El Tribunal Superior de Cali determinó emitir una condena contra el joven afectado. Este cambio de rumbo fue impulsado por los argumentos presentados por la defensa, que sostuvo que la acción del acusado se fundamentaba en legítima defensa.
En este contexto, la defensa del agresor alegaba que el golpe que le propinó el adolescente a su compañero se debió a legítima defensa. Sin embargo, el caso tomado finalmente por la Corte Constitucional aclaró que no hay lugar a dicho recurso cuando el golpe se produce en el desarrollo de una riña.
“No se configura la legítima defensa alegada por el abogado de D.F.S.M., pues según lo ha definido la jurisprudencia de esta la Sala, tal exclusión de la antijuridicidad no tiene lugar cuando las lesiones se producen en una riña –como ocurrió en este asunto—, producto de las desavenencias entre los contendientes (sic)”, se lee en la sentencia
La corte argumentó que el joven agresor pudo haber tomado una decisión diferente a citarse a pelear con el afectado:
“De conformidad con lo anterior, si la víctima el día de los hechos salió del colegio hacia la cancha de fútbol en lugar de irse a su residencia, o si pudo o no avisar a las directivas del colegio, o si tenía o no celular, son aspectos que en nada inciden en la declaración de justicia del Tribunal”, indica el documento.
La Corte recalcó las condiciones familiares y culturales en la que se encuentra inmerso el joven, descartando que el joven se encuentre en un estado de vulnerabilidad que no le haya permitido tomar otro tipo de decisiones:
“Conforme al informe de la Defensora de Familia del 24 de agosto de 2021, el acusado para tal fecha tenía 18 años de edad, se encuentra inmerso en un entorno social favorable, está vinculado al sistema educativo y de salud, no tiene antecedentes de consumo de drogas, tiene un adecuado uso del tiempo libre, sin que se identifiquen factores de vulnerabilidad. Además, cuenta con una red de apoyo familiar que lo acompaña en su actual proceso, existiendo en su dinámica familiar un sistema de normas claro dentro del hogar, las cuales son interiorizadas por el adolescente”, continúa la sentencia.
Además, el señalado agresor deberá cumplir su sanción restaurativa, con apoyo de su familia, la sociedad y el Estado en “aras de lograr que el joven infractor tome conciencia de su actuar, a la par que se le garanticen sus derechos fundamentales y que pueda, después de cumplida la sanción, reencausarse dentro de las reglas que el vivir en sociedad impone con la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida”, aseveró el alto tribunal.
Dicha sanción, según dispuso el Tribunal, se trata de la toma de un “curso educativo sobre respeto de los derechos humanos y convivencia ciudadana a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público por el término de un mes”, puntualiza la sentencia.