Tocancipá no tendría alcalde a partir del primero de enero: estas son las razones

La Procuraduría General de la Nación sancionó al alcalde electo, por lo que se deberían repetir las elecciones en ese municipio

La sanción se habría dado porque el alcalde aumentó su patrimonio de manera injustificada - crédito Procuraduría

Walfrando Adolfo Forero Bejarano tenía tan solo 15 días de celebrar su reelección como alcalde de Tocancipá, en Cundinamarca, cuando la Procuraduría General le notificó que no podrá ocupar dicho cargo. Lo anterior debido a que se ratificó el fallo que lo destituyó e inhabilitó por diez años y seis meses para ejercer cargos públicos por incurrir en un aumento injustificado de su patrimonio.

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La sanción disciplinaria de la Procuraduría al reelecto alcalde para el período 2024- 2027, se dio por no justificar un incremento patrimonial de 951 millones de pesos, en su pasada administración. Infobae conoció la decisión a través de un comunicado emitido por la entidad. Allí señalan que tiene validez inmediata, razón por la cual el municipio se queda sin mandatario.

En un fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el hoy exfuncionario no justificó de forma satisfactoria ese aumento, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local.

De acuerdo con el órgano de control las pruebas contables aportadas por Forero Bejarano, que fueron analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos.

Además, la Procuraduría indica que los valores presentados por el exalcalde para justificar sus ingresos en el periodo analizado no coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Por otra parte, esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad a los datos consignados.

Así las cosas, se determinó que los soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, “en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”.

Es probable que se realicen nuevos comicios - crédito archivo/Natalia Pedraza Bravo/EFE

Desobedeció las normas superiores

Para la Procuraduría, el entonces alcalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de explicar el origen de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.

La entidad precisó que no se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, “sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”.

Por esa razón “quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y, de contera, se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa”, sostuvo el órgano de control.

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta del entonces alcalde como una falta gravísima cometida con dolo.

El órgano de control señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023.

Qué pasa ahora que ya no hay alcalde

En vista de la destitución de Forero de acuerdo al Concepto 036951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública citando la Ley 136 de 1994 dice que las faltas absolutas de un funcionario elegido por voto popular son: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días.

Además, la Constitución en el artículo 314 establece que “siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de 18 meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”.

Por lo anterior, se puede concluir que Tocancipá en vista de que la destitución se dio antes de asumir el mandato lo más probable es que se repita la elección, sin embargo, la Registraduría todavía no se ha pronunciado sobre el hecho.