Se acerca el fin de año, y con él, la fecha límite para el pago de la prima de servicios. Muchos se preguntan qué sucede si llegan a desvincularlos de sus empresas antes de que llegue la hora del pago de este beneficio.
Según se estipula de forma tajante en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), estas son las obligaciones de los empleadores relacionadas con esta prestación social, y en Infobae Colombia se las explicamos para que sepa cómo actuar en caso de que se desvincule laboralmente en los próximos días.
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Tal y como se estipula para el caso específico de fin de año, esta prestación deberá abonarse a los empleados antes del 20 de diciembre. Además, los empleadores están obligados de forma permanente a cumplir con el pago de las primas, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta prestación, que se realiza en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, es esencial para diversos trabajadores, incluyendo aquellos del servicio doméstico, choferes de servicios familiares, y trabajadores por días.
Incluso, si es desvinculado antes de la fecha de pago, el empleado aún tiene derecho a recibir la prima y el monto se incluirá en la liquidación que recibirá después de la terminación del contrato. En ese sentido, la liquidación que recibe el empleado que se retire de forma voluntaria o haya sido despedido, se compondrá de los salarios pendientes, indemnizaciones (si hay lugar a ellas) y prestaciones sociales como la prima.
Si el tiempo laborado del trabajador es inferior a seis meses, la prima será proporcional al tiempo trabajado. Dicho cálculo de esta prestación deberá hacerse mediante una fórmula que toma en cuenta el salario básico, los auxilios de transporte y los días trabajados.
En ese sentido, si el empleado recibe un salario mínimo, que para el 2023 está $1.160.000, su prestación de servicio se calculará bajo ese valor más el auxilio de transporte ($140.606). Por ejemplo, si la persona es desvinculada de la empresa el día de hoy, 14 de noviembre, el empleador deberá consignar, junto a su liquidación, un valor de 484.114 pesos por concepto de prima, teniendo en cuenta los 134 días laborados en el segundo semestre de 2023, según la calculadora laboral del Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, los colombianos deben tener presente que no todos los trabajadores reciben la prima y que su pago depende el tipo de contrato que tenga con la compañía. En ese sentido, los contratos por prestación de servicios, aprendices y personas con salario integral son algunas de las excepciones a esta regla.
Qué sucede si el empleador no accede a pagar la prima de servicios
Si el empleador no cumple con el pago de salarios y prestaciones a tiempo, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por omisión o negación de la empresa. Según los estipulan las leyes colombianas, los empleados tendrán derecho a recibir un valor adicional por día, correspondiente al último salario diario por cada día de retardo, multa que puede extenderse hasta 24 meses.
Sin embargo, recuerde que solo podrá interponer la queja ante el Ministerio de Trabajo sesenta días después de la terminación del contrato, ya que es el plazo máximo estipulado a las empresas para efectuar este pago y dejar constancia por escrito.
En el caso de que la omisión se haya dado por parte del empleador, a pesar de seguir vinculado en la empresa, también tendrá derecho al pago de indemnización por cada día de retraso de la empresa. Recuerde que si es despedido de la compañía por denunciar este tipo de irregularidades, también podrá interponer recursos ante el Ministerio y deberá ser indemnizado bajo las normas establecidas por el Gobierno nacional, que regula los despidos sin justa causa de los empleados.