Un fallo del Consejo de Estado dejó anulada la elección del senador y expresidente del Congreso Alexánder López Maya, luego de considerar unas denuncias sobre su doble militancia en el momento de su elección.
Según la sentencia, firmada en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, el senador habría incurrido en el apoyo a un candidato a la Gobernación de Santander que no era de su partido.
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La decisión habría sido tomada al estudiar la denuncia hecha por Fredy Mauricio Garzón, que señaló que el senador no podía respaldar campañas de otros partidos que no están dentro de la coalición de Pacto Histórico. En su denuncia, Garzón habría manifestado que López Maya “debía apoyar única y exclusivamente a la candidata inscrita por la coalición (para la Gobernación), y abstenerse de apoyar al candidato Jorge Flórez, avalado por el partido político Alianza Verde”, indicó.
De esa manera, la elección de López correspondiente al periodo 2022-2026 quedó revocada por “autoridad de la ley”, de acuerdo con el fallo.
Cuáles serían las vía legales para López: esto dicen algunos juristas
En esa medida, aunque el fallo declara la “nulidad del acto que declaró la elección del señor Alexánder López Maya como senador de la República”, además de que solicita que se comunique “de manera inmediata esta decisión a la mesa Directiva del Senado de la República para que proceda con el cumplimiento del fallo”, existirían posibilidades jurídicas para que López pueda obstaculizar el fallo.
Según un artículo de El Tiempo en el que se consultó al exconsejero de Estado Carlos Zambrano, el recurso de la tutela no podría descartarse, en caso de que López pueda argumentar la violación de un derecho fundamental.
Así lo confirmó Zambrano al medio mencionado, y afirmó que en caso de que la acción de tutela proceda, el Consejo de Estado proferiría un nuevo fallo.
“Cualquier sentencia de altas Cortes es susceptible de la figura del amparo de tutela. El senador tendría que presentar la demanda respectiva y al juez de tutela que le corresponda revisarla si ha habido alguna violación del derecho fundamental con la sentencia que emitió el Consejo de Estado”, expresó el jurista al medio.
No obstante, es relevante recapitular sobre el hecho de que la acción de tutela solo precedería en caso de que se pueda demostrar la vulneración a derechos fundamentales. La cartilla del ABC de las acciones de tutela publicada por la Personería, explica cómo funciona esta figura legal: “Es un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos establecidos en la ley. Su marco normativo se encuentra de manera general en el″.
Solo ante dichas vulneraciones el Consejo de Estado podría frenar un fallo como el que se profirió contra López Maya. De esa manera lo especificó el abogado Juan David Bazzani a El Tiempo. El jurista aseveró que siendo el Consejo de Estado la máxima Corte de la jurisdicción de lo administrativo, todas su decisiones serían de “última instancia que no tiene recursos y sus efectos son inmediatos”, como se lee en el artículo.
Sin embargo, para Bazzani, en caso de una posible violación de derechos fundamentales, y bajo ciertas excepciones y requisitos, entraría la acción de tutela, pues “la Corte Constitucional estableció que eventualmente los jueces pueden violar esos derechos con sus decisiones”.
Entonces, “si la decisión ha incurrido en una vía de hecho, si de demuestra que la decisión contra Alexander López se tomó violando algún derecho fundamental, podría ser una decisión injusta y podría tener cabida la acción de tutela”, amplió el jurista al citado medio.