La actual jefe de Prensa de la Presidencia de la República, María Paula Fonseca, está en el ojo del huracán a raíz de una queja disciplinaria que fue interpuesta en su contra por presunta participación política en algunas de las publicaciones que ha hecho en redes sociales.
Según conoció W Radio, la queja señala que la encargada de dirigir la estrategia de comunicación de la Casa de Nariño estaría vulnerando la Ley 996 de 2005, la cual prohíbe a los servidores públicos participar en política. Aunque la norma cuenta con algunas excepciones, la jefe de Prensa no está incluida dentro de estas.
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La publicación, en la que se centró el recurso, la hizo la jefe de Prensa a través de su cuenta de X (antes Twitter). Allí, le reclama a Federico Gutiérrez, por una investigación del medio de comunicación Vorágine, en la que lo señala de haber financiado de manera irregular su campaña para la presidencia.
De acuerdo con el documento, el recién elegido alcalde de Medellín habría invertido recursos de una bananera que está en la mira por envíos de cocaína a la mafia italiana.
“Atención! Bananera que financió a Fico: en la mira por envíos de cocaína a la mafia italiana. ¿Por qué @FiscaliaCol dilata la investigación? ¿Que dice @FicoGutierrez sobre esta investigación a uno de sus financiadores?”, escribió Fonseca.
Además, se indicó que María Paula Fonseca suscribió “el acta de nombramiento junto con el señor Presidente Gustavo Petro Urrego, lo que la vinculó formalmente al cargo al que fue nombrada, que desde ya se debe mencionar, le da la calidad de servidora pública”.
Hasta el momento, no hay pronunciamiento oficial de la jefe de prensa o de la misma Presidencia de la República al respecto.
El 25 de julio de 2023, María Paula Fonseca Gómez fue nombrada como secretaria de comunicaciones de la Presidencia de la República por parte del presidente Gustavo Petro, a través del Decreto 1231 de 2023.
Su nombramiento causó polémica tan solo días después de que asumió el cargo, por cuenta de sus polémicas publicaciones en X, donde ha criticado duramente al Gobierno actual por costear los viajes oficiales de los periodistas con dinero de los impuestos ciudadanos.
Sus posiciones, en constante crítica a los medios de comunicación colombianos, las ha dejado claras públicamente en su historial en las redes. Así lo ha expresado en varias oportunidades, la más reciente, el 26 de junio de 2023.
“¿Por qué tiene Presidencia que llevar a los viajes a los periodistas? ¿Por qué nuestros impuestos deben pagarlo?”
Prohibiciones de los servidores públicos
El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece lo relacionado con las prohibiciones para los servidores públicos. La norma señala que, a excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:
- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima que, incluso, puede acarrear en la destitución e inhabilidad del cargo.