Gobierno devolverá dinero recaudado para La Guajira tras fallo de la Corte Constitucional: así será el proceso

Se estima que los recursos recaudados para atender la emergencia social ascenderían a los 15.000 millones de pesos

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La Corte Constitucional explicó cómo se deben devolver los dineros recaudados para atender emergencia en La Guajira - crédito Miyer Juana/Europa Press
La Corte Constitucional explicó cómo se deben devolver los dineros recaudados para atender emergencia en La Guajira - crédito Miyer Juana/Europa Press

Un nuevo batazo de la Corte Constitucional recibió uno de los decretos del Gobierno de Gustavo Petro que atendería la crisis en La Guajira.

Se trataba del decreto 1276 que establecía un aporte de los colombianos de estratos 4, 5 y 6 para atender la emergencia en La Guajira, el cual se vio reflejado una sobretasa de 1.000 pesos en los recibos de servicios de energía.

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La medida también fijaba un monto de 5.000 pesos por factura para los estratos comerciales e industriales. Según el decreto que fue sometido a revisión en la Corte, los fondos recaudados serían administrados por el Ministerio de Minas y Energía.

“Que crear un cargo de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 Y 6, Y por valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de la Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural, contribuiría a paliar –en los términos de la sentencia T-302 de 2017 ‘la ausencia de infraestructura básica ( ... )’ de energía eléctrica y –en los términos del Decreto Legislativo 1 085 del 02 de julio de 2023 – ‘la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales’ para ‘conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos’ (sic)”, se leyó en el polémico decreto.

La decisión de la Corte Constitucional

En su fallo, la Corte declaró como inexequible dicho decreto, pues argumentó que el “Aporte Departamento de la Guajira”, carecía de vínculo alguno con la provisión de servicios de agua potable o saneamiento básico en esa región del país.

Según el documento, “No está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.

Es por ello que el Estado ahora deberá devolver la sobretasa cobrada a los contribuyentes en su factura, el cual si no se pagaba, el usuario corría con las mismas sanciones a quienes no pagan sus facturas de energía a tiempo.

La Corte explicó que la devolución de los aportes se deberá hacer de la misma forma en que fueron cobrados:

“Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”

Según fuentes del sector eléctrico conocidas por El Tiempo, el millonario recaudo ya acumulaba los 15.000 millones de pesos de los $51.230.962.800 que estimaba sumar el Gobierno con dichos aportes.

En julio de 2023, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, visitó La Guajira y adoptó medidas que para la Corte fueron inconstitucionales - crédito Ricardo Maldonado Rozo/EFE
En julio de 2023, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, visitó La Guajira y adoptó medidas que para la Corte fueron inconstitucionales - crédito Ricardo Maldonado Rozo/EFE

Otro de los decretos del Gobierno tumbado por la Corte Constitucional

El artículo 6 y 8 del decreto 1276 fue otro de los anulados por el alto tribunal. Esta normativa permitía a Ecopetrol llevar a cabo proyectos de generación de energía a partir de fuentes no tradicionales de energías renovables en el departamento de La Guajira.

Además, otorgaba autorización a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) para establecer un régimen tarifario especial y temporal en el territorio mencionado anteriormente.

“Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, planteaba la normativa tumbada por la Corte.
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