Estas son las condiciones de la Corte Constitucional para la adopción de niños en Colombia

El tribunal superior enfatizó en que a un niño no solamente se le debe garantizar su derecho a la vivienda, alimentación y familia

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Corte Constitucional deja en claro las condiciones que se deben garantizar para que un niño sea adoptado - crédito Freepik
Corte Constitucional deja en claro las condiciones que se deben garantizar para que un niño sea adoptado - crédito Freepik

‘Natalia’ fue una de las menores de edad que corrió con la suerte de encontrar una familia que la adoptó cuando tenía dos años de edad, luego de haber sido abandonada por sus padres biológicos. Con su nueva familia a ‘Natalia’ no le faltaba vivienda, salud ni educación; no obstante, un procurador de infancia y adolescencia, interpuso una tutela a raíz de que la menor de edad inició su proceso de registro solo hasta a sus siete años, y requería escolarizarse, vulnerándole su derecho a la identidad, salud y educación.

Ante las irregularidades detectadas durante el proceso de registro de la niña, se activó el proceso para restablecer sus derechos, resultando en la separación de su familia de crianza. En el transcurso del trámite, ‘Natalia’ fue trasladada a diferentes hogares con madres sustitutas; sin embargo, debido al desarrollo de problemas depresivos, terminó en una fundación.

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Durante el proceso de restablecimiento de derechos de ‘Natalia’, la Corte Constitucional, que finalmente tomó el caso, observó que, a pesar de contar con garantías en aspectos como vivienda, alimentación y entorno familiar, se le vulneraron sus derechos fundamentales a la identidad, salud y educación, hecho por el cual se le negó temporalmente a la familia de crianza el regreso de la niña.

El caso, que en un principio fue tratado por un juzgado, resolvió en favor de las objeciones de la familia de crianza, considerando que la niña debía retornar con ellos y les permitió su adopción.

“A juicio del Procurador, la decisión del Juzgado no fue clara y no era posible suplir el trámite de adopción sin satisfacer las exigencias legales, por lo que interpuso acción de tutela contra esa determinación, específicamente por estimar que le otorgó un alcance equivocado al artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la declaratoria de adoptabilidad de la niña, con lo que se desconoció el principio de solidaridad”, se lee en el comunicado de la Corte sobre el caso

En el pronunciamiento de la Sala Tercera de Revisión, liderado por la magistrada Diana Fajardo, se otorgó el amparo del derecho al debido proceso y al interés superior de los niños y niñas. La magistrada destacó que la decisión tomada por el juzgado ignoró el procedimiento de adoptabilidad establecido para la familia solidaria, infringiendo directamente principios constitucionales al desconocer el principio del interés superior de la niña en mención.

Según cifras del Icbf, en 2022 fueron adoptados 891 niños, niñas y adolescentes en Colombia., de los cuales, 551 fueron adoptados por familias colombianas y 387 por familias extranjeras - crédito Archivo Infobae
Según cifras del Icbf, en 2022 fueron adoptados 891 niños, niñas y adolescentes en Colombia., de los cuales, 551 fueron adoptados por familias colombianas y 387 por familias extranjeras - crédito Archivo Infobae

Apropósito del caso, la Corte explicó que: “La jurisprudencia ha señalado que la adopción se orienta a proteger los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes al ubicarlos en un núcleo familiar que propicie condiciones para su desarrollo armónico e integral y que les provea de amor, cuidados y garantía de sus derechos”.

Indicó que al validar una resolución de adoptabilidad, el juez no solo debe evaluar si se cumplió el debido proceso, sino que también debe buscar la solución más favorable para asegurar el pleno goce de garantías para los niños, niñas y adolescentes, y que su actuación debe guiarse por criterios de razonabilidad.

Según explicó la Corte: “Si bien el artículo 67 de la Ley 1098 de 2006 dispone la posibilidad de que la niña se mantenga en su familia de crianza como medida de protección, luego de haberse homologado el fallo que dispone su adoptabilidad, no es posible que el juez, sin advertir las complejidades propias del proceso de adopción defina o sugiera, que dicho trámite debe dirigirse a que sea la familia de crianza la destinataria de la decisión de adopción, como ocurrió en el caso concreto”.

La Sala determinó que ‘Natalia’ permanecerá bajo el cuidado de su familia de crianza durante el proceso de adopción, con la posibilidad de que autoridades competentes tomen medidas de restablecimiento de derechos si se considera necesario. Además, instó a la Defensoría de Familia encargada del caso a brindar orientación y apoyo a la familia de crianza en la preparación y presentación del procedimiento de adopción.

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