La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado que, tras inspeccionar diversos establecimientos comerciales, como gastrobares y lugares de juegos de azar, con el propósito de verificar el cumplimiento en la emisión de facturas, se han encontrado irregularidades en 185 de ellos, lo que resultará en el cierre de estos negocios.
La DIAN explicó: “De los 703 establecimientos visitados, en 185 se encontraron irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con base en el artículo 653 del Estatuto Tributario), por lo que se les aplicará pliego de cargos para adelantar su cierre. De la misma manera, en 59 casos se reportaron obligaciones de mora con la DIAN”.
La entidad también destacó: “En los próximos días se procederá al cumplimiento de los cierres de estos establecimientos y las acciones de cobro correspondientes”.
Hasta ahora, durante este año, se han realizado un total de 45,871 visitas de control de facturación. La DIAN hace un llamado a los contribuyentes para que emitan facturas de manera adecuada y las entreguen puntualmente, evitando procesos más costosos tanto para ellos como para la administración tributaria.
Vale la pena recordar que la semana pasada, la DIAN tomó la decisión de clausurar temporalmente el supermercado Jumbo ubicado en el centro comercial Santafé en Bogotá, junto con otros 38 establecimientos comerciales.
Para este noviembre, la Dirección Seccional de Impuestos Bogotá de la Dian tiene programados 20 cierres más de establecimientos en la capital por el incumplimiento de sus deberes de facturación.
Por eso, invitó a todos los obligados a facturar, a seguir las recomendaciones que impartidas por funcionarios de la entidad durante las jornadas de facturación adelantadas durante el año, que a la fecha ascienden a un total de 45.168 visitas en todo el país.
Uno de los cierres a establecimientos que se hizo fue en la tarde del 2 de noviembre a un Jumbo, ubicado en el Centro Comercial Santafé de la ciudad de Bogotá, medida que se tomó luego de una visita al contribuyente Cencosud, donde se identificó su incumplimiento con la expedición de la factura electrónica.
Dicho incumplimiento da lugar a una sanción económica o a una sanción de cierre por tres días, como en este caso.
“En la respectiva visita se verificó que no estaba cumpliendo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, que señala que el tiquete con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio no supere las cinco (5) UVT, lo que equivale a $212.060 en 2023, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe emitir”, explicó la Dian.
La entidad recordó que los únicos requisitos que el establecimiento debe solicitar al comprador para expedir la factura electrónica son nombre o razón social, cédula o NIT (número de identificación tributaria) y correo electrónico.
Además, precisó que para reportar cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica los ciudadanos se pueden comunicar a través de la línea WhatsApp 3108728457 o mediante el Sistema QRS/Denuncias por terceros, en la página web www.dian.gov.co, las cuales pueden hacerse de manera anónima.