![El Juzgado Segundo Administrativo de](https://www.infobae.com/resizer/v2/PFIKUCTX2JSBPDW4GJRXV7EK5U.jpg?auth=2fad440ac210f8e10e8cbd6a1d05bbe30a19162b8f404095371aedc586dbe844&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
El miércoles 1 de noviembre, los ciudadanos de Cajamarca resultaron nuevamente victoriosos a las pretensiones de unas personas que buscaban que en dicho municipio de Tolima se practicara la minería.
Un juez del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué fue el encargado de negar la demanda que buscaba tumbar el acuerdo que acogió la consulta popular celebrada el 26 de marzo de 2017, que preguntaba a los cajamarcunos: “¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que el Municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?”
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En ese entonces, el Concejo Municipal de Cajamarca recibió los resultados y se acogieron a la decisión del municipio: “En cumplimiento de la decisión popular, el Concejo Municipal de Cajamarca, convirtiéndose en el Acuerdo No. 003 de 2017; por lo que desde entonces se prohibieron todas las actividades de exploración y explotación de minería”, se lee en el recuento del caso.
Los resultados de la consulta popular en mención fueron contundentes, de las 9.296 personas que votaron ese día, 6.165 le dijeron ‘no’ al proyecto minero de oro La Colosa, de la compañía multinacional Anglogold Ashanti.
![La multinacional Anglogold Ashanti pretendía](https://www.infobae.com/resizer/v2/3ED6RUANS2YGVZZ2CD5PXZ2BDU.jpg?auth=07db29131032d49572b42da2bbb9e21e0de8e66aa52aa48f8a43346b8da95aa5&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Es por esta razón que el juzgado dejó en firme dicha decisión de elección popular, declarando que: “El acuerdo no. 003 del 2017 se encuentra vigente: Ley 1757 de 2015; el municipio de Cajamarca no está violando la constitución; y imposibilidad de aplicación retroactiva de los últimos pronunciamientos de la corte constitucional su 095 de 2018, t-342 de 2019 y c-053 de 2019, por las razones expuestas en los considerandos negar las pretensiones de la demanda (sic)”, se lee en el fallo judicial.
El juez, según la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca, fundamentó su decisión en que el acuerdo en cuestión fue emitido siguiendo el “debido proceso” y cumpliendo con los “requisitos legales y constitucionales”. Además, se sostiene que dicho acuerdo se ajusta plenamente a la normativa vigente relacionada con la consulta popular.
Por su parte, la Coalición celebró la decisión de la entidad administrativa, que negó las pretensiones del ciudadano Gullermo Reyes: “Se trata de un triunfo para la democracia participativa y para la defensa de los territorios campesinos frente al extractivismo que se les ha querido imponer”, expuso la entidad.
“Al momento de expedir el acuerdo municipal 003 de 2017, no solo las normas constitucionales y legales daban la autonomía al municipio de Cajamarca para adelantar la consulta popular de iniciativa popular, sino que las sentencias dictadas en la materia, hasta entonces, constituían un precedente pacífico y reiterado frente a la protección del medio ambiente y las garantías de la descentralización territorial, así como de las competencias frente al uso del suelo y subsuelo, y las decisiones frente a la vocación extractivista de los territorios, como decisión propia dentro del ejercicio de la participación ciudadana”, reseña el comunicado de la Coalición Jurídica.
Por último, la coalición destacó que el fallo a favor de la ciudadanía de Cajamarca, resulta en un hecho trascendental, pues fortalece los espacios y el ejercicio democrático, con el que han logrado hacer valer sus derechos:
Según la explicación a El Espectador de Sara Sofía Moreno, abogada del Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra, entidad que representa legalmente al Comité, el siguiente paso en el proceso es un plazo de diez días para presentar una apelación. Si así ocurriera, el caso sería remitido a un tribunal.
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