Madres solteras no podrán tener beneficio de prisión domiciliaria si sus hijos tienen otro familiar

La Corte Suprema de Justicia negó una solicitud a una exjueza condenada en Chocó, quien no pudo demostrar ante la justicia la incapacidad mental o económica de los otros miembros de la familia para cuidar de sus descendientes menores de edad

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La entonces jueza investigada no aceptó los cargos imputados y fue condenada a 8 años de cárcel - crédito @JoSeMa__1999/X
La entonces jueza investigada no aceptó los cargos imputados y fue condenada a 8 años de cárcel - crédito @JoSeMa__1999/X

La Corte Suprema de Justicia negó el beneficio de prisión domiciliaria a una madre cabeza de hogar, quien alegaba que nadie más iba a poder cuidar de sus hijos menores de edad, mientras ella cumplía condena en la cárcel.

El alto tribunal determinó que la mujer no pudo demostrar ante la justicia la incapacidad mental o económica de los otros miembros de la familia, quienes pueden cuidar de los menores.

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El caso se remonta al 9 de febrero de 2021, cuando Sailin Yubeli Cosio Ramírez, que ejerció como jueza Segunda Promiscua Municipal de Riosucio (Chocó) de 2019 a 2020, fue judicializada como presunta responsable de peculado por apropiación, prevaricato por acción y falsedad en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad ideológica en documento público agravado.

De acuerdo con la investigación hecha por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Chocó, en abril del 2019 la servidora pública al parecer ordenó el pago irregular de títulos judiciales a personas que no estaban autorizadas para reclamarlos.

Asimismo, se evidenció que los títulos habrían sido cobrados por un valor de $45 millones y que los dineros iban a parar a manos de Cosio Ramírez. La entonces jueza investigada no aceptó los cargos imputados y fue condenada a 8 años de cárcel.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que fue la encargada de revisar el expediente y decidir sobre la solicitud de Cosio Ramírez, que pidió acceder al beneficio de casa por cárcel.

Los principales argumentos de la mujer se centraron en su rol de cuidadora permanente de sus hijos. De acuerdo con el expediente, se alegó que esta “permanece al cuidado de sus hijos las 24 horas del día, prodigándoles afecto, amor y orientación”.

Además, de acuerdo al documento de apelación de la condena, “esto implica que nadie puede reemplazarla en esa labor de madre soltera y que, separar a los niños de su madre podría generarles consecuencias negativas en su desarrollo integral”.

Sin embargo, según la Corte Suprema, la mujer no acreditó el desamparo de sus hijos. El fallo del alto tribunal señaló que los hijos de Cosio Ramírez no se encuentran en estado de abandono o desprotección, como para que le sea otorgada la casa por cárcel.

De hecho, la Corte aclaró que, por la gravedad de los delitos que cometió la mujer, se hace necesario que esta permanezca en detención intramural pagando la pena a la que fue condenada.

En la sentencia T-420 de 2017 la Corte Constitucional determinó que no toda persona a cargo de un hogar ostenta la calidad de cabeza de familia - crédito Getty Images
En la sentencia T-420 de 2017 la Corte Constitucional determinó que no toda persona a cargo de un hogar ostenta la calidad de cabeza de familia - crédito Getty Images

Cabe destacar que Sailin Yubeli Cosio Ramírez no podrá beneficiarse del Decreto 1451 del 4 de septiembre de 2023, expedido por el Ministerio de Justicia, el cual estableció los mecanismos para que más de 5.000 madres cabeza de hogar que se encuentran privadas de la libertad en cárceles, queden en total libertad para trabajar.

Lo anterior, porque dentro de los requisitos para conceder la prisión domiciliaria, se excluye a quienes “hayan sido condenados por delitos contra la administración pública”.

En todo caso, la mujer condenada hubiese podido ser beneficiaria de prisión domiciliaria si hubiese acreditado todas las condiciones establecidas por la jurisprudencia para ser madre soltera:

En la sentencia T-420 de 2017, la Corte Constitucional determinó que no toda persona a cargo de un hogar ostenta la calidad de cabeza de familia, pues para tener tal condición es necesario:

  • Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
  • Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.
  • No solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones.
  • Que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte.
  • Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar.
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