Por orden de la Corte Constitucional, el Estado colombiano deberá proteger las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas, con el fin preservas sus conocimientos, prácticas y tradiciones ancestrales. La orden se emitió con la Sentencia T-247 de 2023 del magistrado Juan Carlos Cortés.
Según el portal web de la corporación judicial, esto lo determinó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tras a estudiar a fondo una tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras jurisdicciones indígenas en contra del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Ambiente, entre otros.
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Las autoridades indígenas pidieron que se protejan los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva.
Los grupos indígenas aseguran que no se sienten protegidos por el Estado y que este no brinda garantías para conservar las semillas nativas que hay en territorios indígenas, en el que argumentan que ya existen estudios que explican los peligros de consumir semillas genéticamente modificadas y de como estas afectan los suelos en donde son plantadas.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte Constitucional determinó que le corresponde al Estado colombiano adelantar acciones efectivas para proteger a los organismos vivos que puedan verse afectados por las derivaciones de las modificaciones genéticas.
“En materia de alimentación y de protección a la biodiversidad y a la riqueza ambiental y cultural, resulta esencial que el Estado valore que los avances en la ciencia y en la biotecnología deben estar mediados por la investigación científica crítica y corresponder con las preocupaciones que demandan diferentes sectores de la sociedad”, aseguró la Corte.
Para los casos concretos, la Corte encontró que la población indígena soportaba afectaciones culturales, ambientales y socioeconómicas como consecuencia de la pérdida de sus prácticas tradicionales y de los riesgos asociados a la desprotección de sus semillas nativas y criollas, particularmente de maíz, con el fin de que los entes institucionales encargados tomen acciones al respecto y garanticen los derechos de los grupos étnicos.
El alto tribunal determinó que sí existe ausencia de acciones estatales para proteger de manera articulada de manera integral y diferenciada que brinden un marco de protección mínimo de las semillas nativas, especialmente, el maíz y sus derivados, fundamentales para su identidad e historia como comunidades indígenas.
Falta de articulación institucional,
La Corte también advirtió que falta de articulación institucional, ya que hay la ausencia de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control a la presencia de organismos genéticamente modificados en resguardos indígenas; poca capacitación y colaboración a las entidades territoriales; información pública desactualizada, inaccesible y limitada; y hay dificultades para la preservación en los sistemas alimentarios minoritarios.
Además, dentro de estas medidas, la Sala dispuso que, “bajo estándares constitucionales, el Estado avanzará en la adopción de un marco normativo y de políticas públicas que reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, el acceso a información pública y las estrategias de seguimiento a eventos de contaminación genética”.
La Corte Constitucional finalizó al decir que “la Sala de Revisión dispuso los efectos de la providencia judicial para que los pueblos y comunidades indígenas que no hicieron parte de la tutela, pero se encuentran en igualdad de condiciones fácticas y jurídicas que los demandantes, estuvieran igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas”.