400.000 celadores se beneficiarán con la reducción de la jornada laboral

Esta reducción gradual va acorde con lo estipulado en la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos de los empleados

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Los guardia de seguridad se beneficiaran de la Ley 2101 de 2021 que reduve de manera gradual su jornada laboral  -crédito  Colprensa/Juan Páez
Los guardia de seguridad se beneficiaran de la Ley 2101 de 2021 que reduve de manera gradual su jornada laboral -crédito Colprensa/Juan Páez

Según el Ministerio de Trabajo, más de 400.000 celadores se beneficiarán de Ley 2101 de 2021, que reduce las horas de trabajo de manera gradual sin que se le reduzca el salario ni afectar los derechos a los trabajadores. La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, advirtió que este gremio será uno de los que más saldrán favorecidos.

“Son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país. Los que trabajen más de 47 horas semanales, se le considerará como trabajo extra o suplementario, así lo estipula la Ley, desde el año 2021″

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Según el portal del Ministerio de Trabajo, la jornada debe reducirse a una hora de la jornada laboral semanal, es decir, a 47 horas y posteriormente. Pasado los tres años de la entrada de vigor de la ley, se reducirá otra hora más, es decir, en julio de 2024, quedando en 46 horas.

A partir de 2025, se disminuirán dos horas más hasta llegar alas 42 horas semanales para el año 2026. Según el Ministerio de Trabajo esto establece la norma respecto al salario del trabajador:

“La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales”
Según el Ministerio de Trabajo, esta ley aplicable a los trabadores de Vigilancia Privada y Seguridad Privada -crédito @derechoconguaca

Además, el viceministro de relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, aseguró lo siguiente en el comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo en su página web:

“La Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”

La circular No 0079

Ministra de Trabajo afirma que la reducción de jornada laboral no perjudica a los empleadores y emitió la circula 0097 para que se aplicable a los trabajadores de la Vigilancia y la Seguridad Privada -crédito  Colprensa.
Ministra de Trabajo afirma que la reducción de jornada laboral no perjudica a los empleadores y emitió la circula 0097 para que se aplicable a los trabajadores de la Vigilancia y la Seguridad Privada -crédito Colprensa.

Para ser efectiva la aplicación de la Ley 2101 de 2021 de 2021 para el personal del sector de vigilancia y la seguridad, el Ministerio de Trabajo emitió la circular 0079.

Esta circular asegura que “la jornada laboral pasa de 48 a 42 horas, distribuidas en 5 o 6 días a la semana, respetando un día descanso, además de otorgar la flexibilidad a empleadores o trabajadores, el permitir organizar turnos sucesivos de trabajo, con un límite de 6 horas al día y 36 horas a la semana, el cual afecta directamente al personal de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Por último, en uno de los apartes de la circular afirma que “esto lo que hace con el fin de cumplir lo establecido en la Ley 2101 de 2021, para proteger los derechos del trabajador, y que en caso de duda de la manera de aplicar la norma, según lo estipulado por artículo 53 de la constitución de Política de Colombia, será favorable al trabajador”.

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