En la actualidad las personas están optando por la opción de comprarse un vehículo particular para ahorrarse tiempo y dinero al momento de desplazarse, especialmente en Bogotá, pero también, debido a la alta inseguridad en la que se encuentra sumergida la ciudad.
Las motos y los carros son los medios de transporte que más demanda de compra presentan en el mercado automotor. También ha crecido de manera significativa el número de personas que opta por adquirir un medio de transporte eléctrico, ya que es una alternativa que se ha popularizado por su economía y fácil manejo, entre otros beneficios, como por ejemplo:
- Ahorro económico: este medio de transporte funciona con electricidad, lo que hace que su funcionamiento y mantenimiento sea mucho más económico que los medios de transporte que funcionan con combustibles fósiles.
- Menor complejidad de mantenimiento: especialmente las motos eléctricas requieren menor tiempo de mantenimiento que las de combustión, ya que no necesita bujías, filtros ni aceite.
- Cero emisiones contaminantes: no emite gases que contaminen el aire, puesto que están diseñadas para que en el momento que se usan mejoren la calidad del aire.
Por estos beneficios mencionados, las personas que tienen en sus planes comprar una moto eléctrica creen que no hay una ley que las regule, es decir, que no requieren una licencia de conducir o que no necesitan documentos.
La ley que regula el uso de transporte eléctrico en Colombia
El Ministerio de Transporte, desde 2017, emitió la Resolución 160, en la que emitió la normatividad para regular el uso de medios de transporte eléctrico, con el fin de que los conductores puedan movilizarse más seguros y así disminuir la posibilidad de sufrir un accidente.
Según esta resolución del Ministerio de Transporte, los vehículos eléctricos que superen los 35 kilogramos, los 25 kilómetros por hora y los 350 watts son considerados ciclomotores, por esa razón, deben contar con Soat, revisión técnico-mecánica. Además, los conductores de este tipo de vehículos deben tener licencia de conducir en categoría A1 o A2 y no pueden movilizarse por ciclovías ni senderos peatonales.
Lo que dice la la resolución 160 de 2017
CAPÍTULO IV
Condiciones de circulación
Artículo 8°. Tránsito. Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, solo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas:
1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye, entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.
3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
6. Licencia de Tránsito del vehículo.
7. Seguro obligatorio (SOAT).
8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
Este medio de transporte se han vuelto muy popular debido a que se considera como una alternativa a los medios tradicionales como las motos que funcionan bajo combustibles fósiles.
Los beneficios que ofrecen este tipo de transporte son: ahorro de dinero, menor mantenimiento y cero emisiones contaminantes.