Estas son las multas por no retirar publicidad política una vez finalizadas las elecciones

Las alcaldías locales, bajo sus corresponsabilidades y competencias, podrán remover y/o retirar la publicidad que no cumplan por completo los requisitos contemplados en la ley

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La limpieza y la remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad directa de los anunciantes - crédito @GustavoBolivar/X
La limpieza y la remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad directa de los anunciantes - crédito @GustavoBolivar/X

El 29 de octubre de 2023, más de 23.000.000 ciudadanos participaron en las Elecciones Territoriales 2023, en las que se eligieron a los alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles para el periodo constitucional 2024-2027.

Entre los resultados más destacados que se registraron en la jornada se encuentran las victorias de: Carlos Fernando Galán, en Bogotá, con un total de 1.497.596 votos (49,02); Federico Andrés Gutiérrez, con el 73,36% (689.519 votos) en Medellín; Alejandro Char, en Barranquilla, con un total de 415.632 votos (73,24%); y Álvaro Alejandro Éder con 315.599 votos (40,39) en Cali.

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Una vez se cerraron las mesas a nivel nacional, el registrador Nacional, Alexander Vega, precisó que en menos de dos horas y media la dependencia logró anunciar la gran mayoría de los nuevos alcaldes y gobernadores en el país.

Igualmente, Vega resaltó que la comunicación satelital dispuesta en las regiones distante de Colombia funcionó y permitió acelerar la transmisión de los resultados en las urnas.

Sin embargo, aunque los comicios finalizaron el domingo 29, en varios sectores del país aún se puede apreciar propaganda electoral. Por lo que surge la duda de: ¿hasta cuándo tienen los movimientos políticos para retirar la propaganda electoral?

De acuerdo la resolución 707 de 2023 de la Secretaría de Ambiente de Bogotá, por la cual se regula la publicidad exterior visual en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada, se precisó en el artículo 10 “Limpieza y remoción definitiva de la publicidad política y propaganda electoral” que:

“En atención a lo contemplado en el artículo 2.3.2.2.2.4.61 del Decreto 1077 de 2015 y la responsabilidad social para restituir en las condiciones óptimas el espacio público, la limpieza y remoción de los elementos con publicidad política y propaganda electoral empleada en la ciudad, será responsabilidad de los anunciantes”.

A partir de eso, el acuerdo consagra que los elementos de publicidad exterior visual deben ser retirados dentro de los diez días calendarios posteriores a la finalización de la contienda electoral.

“De que trata la presente resolución, siendo responsabilidad del partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos que aparezca en ellos”.

Igualmente, la resolución resalta que las alcaldías locales, bajo sus corresponsabilidades y competencias, podrán remover y/o retirar la publicidad que no cumplan con el lleno de los requisitos contemplados.

Por su parte, si no se cumple con lo establecido en la resolución, la Secretaría de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas en materia de publicidad en el exterior visual, con base en lo consagrado en la Ley 1801 de 2016, “Código Nacional de Policía y Convivencia” y la Ley 769 de 2002.

“Responsabilidad de los anunciantes en materia de limpieza”

El artículo precisa que la limpieza y la remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad directa de los anunciantes, que podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo, la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por el retiro de los avisos.

“Cuyo costo será pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial. Las autoridades de policía deberán velar por el cumplimiento de esta obligación”, suma el artículo.

Cabe resaltar que según la Ley 1801 de 2016, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales y locales aplicables pueden acarrear en la imposición de sanciones y/o multas entre 1,5 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes sobre el propietario de elementos, o en caso de no poder ubicarlo, sobre el anunciante y/o usuario del inmueble que permitió la instalación.

Finalmente, en Bogotá, la dependencia de ambiente aplicará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 por concepto de infracción ambiental, cuya sanción puede ascender a los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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