Acoso sexual en la justicia colombiana: esto dice el protocolo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura

En el escrito, que especifica las conductas que se pueden considerar abuso, se menciona las actuaciones cuando el agresor sea el superior jerárquico de la víctima, o al revés, y cuando se presente entre compañeros del mismo nivel laboral

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Luego de que se generaran quejas en las altas cortes del país por presunto acoso sexual, la Rama Judicial elaboró un protocolo para atender este tipo de casos y hacerle frente a estas conductas - crédito Getty Images
Luego de que se generaran quejas en las altas cortes del país por presunto acoso sexual, la Rama Judicial elaboró un protocolo para atender este tipo de casos y hacerle frente a estas conductas - crédito Getty Images

Luego de que se generaran quejas en las altas cortes del país por presunto acoso sexual, la Rama Judicial elaboró un protocolo para atender este tipo de casos y hacerle frente a estas conductas. Con estas medidas se espera promover un escenario de cero tolerancia de estas actuaciones.

Este documento aplica en casos de acoso sexual o por razones de género en la rama judicial, por parte y en contra de magistrados que integren las altas cortes y los tribunales de jueces, empleados judiciales, administrativos, judicantes, contratistas, entre otras personas que trabajen en la rama judicial.

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En el escrito de veinte páginas se menciona que estas actuaciones pueden suceder cuando el agresor sea el ‘’superior jerárquico de la persona afectada o al revés’', y cuando se presente entre compañeros que tengan el mismo nivel laboral, también por medio de redes sociales, WhatsApp, correos, mensajes de textos y cualquier otra forma de tecnología de información.

“Que la jurisprudencia de las Altas Cortes ha venido protegiendo el trabajo en condiciones dignas dentro de un ambiente libre de violencia, y señalando que el acoso sexual es una forma de violencia y discriminación, que los empleadores están obligados a investigar al denunciado”, dice en el acuerdo.

También, destaca que es necesario garantizar la protección de los derechos de las mujeres en la Rama Judicial, porque en muchas ocasiones, las víctimas no toman acciones en su propia defensa por miedo a perder su empleo:

“Que el acoso sexual y por razones de género en el entorno laboral genera en las víctimas el temor a perder el trabajo, si se interpone cualquier acción para la protección de sus derechos, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que garanticen una denuncia libre de presiones”.

¿Cómo identificar los casos de acoso sexual?

  • Observaciones sugerentes o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.
  • Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona.
  • Bromas sexuales, con intenciones sexuales.
  • Preguntas, descripciones o comentarios no consentidos sobre historias, fantasías, preferencias y habilidades y/o capacidades sexuales o sobre la vida sexual.
  • Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas, pellizcos, apretones y roces con contenido o intención sexual.
  • Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.
  • Contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales.
  • Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, con intenciones sexuales.
  • Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales no consentidos.
  • Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo.
  • Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo.
  • Indicar, usar, mostrar y/o compartir imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo, con intenciones sexuales.
  • Difusión de información y/o rumores sobre la vida sexual de las personas.
  • Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual.
  • Manifestar preferencias indebidas con base al interés sexual hacia una persona.
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a las funciones o adoptar medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  • Realizar exclamaciones con alusión a prácticas eróticas.
  • Observar de manera clandestina a personas en lugares reservados como los baños.
  • Obligar a trabajar fuera de los horarios normales, con alguna finalidad sexual.

El documento concluye mencionando algunas medidas de protección a las que pueden adherirse las personas que sufran de acoso como: distanciamiento inmediato, estabilidad laboral, atención psicológica, social y asesoría jurídica.

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